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Cotizaciones
En materias de cotizaciones usted puede informarse de quiénes están obligados a cotizar y quiénes lo pueden hacer en forma voluntaria, informarse de la tasa de cotización así como del proceso de evaluación según Decreto Supremo Nº67, que define si se mantiene o cambia la tasa; puede informarse de cómo cotizar, en qué organismos recaudadores pagar la cotización y también acerca del registro en el caso de trabajadores(as) independientes.
Empresas y empleadores/as de trabajadoras/es de casa particular
Para incorporarse al Instituto solo basta el hecho de cotizar, lo que se puede llevar a cabo electrónicamente a través del portal de Previred. Así usted accederá a este organismo administrador de la Ley 16744, a todas las prestaciones y a la más completa red de prestadores médicos en convenio, que es importante que usted conozca de manera de poder prever cuál es el más cercano de su lugar de trabajo o de tránsito de sus trabajadores. Ver prestadores médicos.
Es importante que señale sus datos identificatorios en forma clara y completa y que correspondan a su empresa, ya que será a la dirección, teléfono y correo electrónico registrado en su planilla de declaración y pago de cotizaciones, donde dirigiremos nuestra información y notificaciones.
Usted debe señalar la actividad principal que desarrolla su empresa, que en caso que sea más de una, será aquella donde se desempeñe el mayor número de trabajadores y a igual de número de trabajadores la asociada al riesgo más alto. Puede ver el Clasificador de actividades económicas y tasas asociadas por aplicación del DS 110 de 1969.
Si usted proviene de una mutualidad privada, previamente debe renunciar a dicha mutualidad y en caso que haya sido evaluado por aplicación del DS 67, debe declarar y pagar por la misma tasa adicional, ya que esta se mantiene hasta el término del período de dos años, en diciembre de los años impares.
En el caso de los socios y dueños de empresas, se deberá registrar en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), como trabajador independiente voluntario, y posteriormente efectuar su pago en forma mensual, en planillas de trabajador independiente.
Trabajadores a honorarios con retención en operación renta
Si usted tuvo retención en la operación renta y sus cotizaciones ya fueron enviadas al Instituto de Seguridad Laboral, usted ya se encuentra registrado, tiene pagadas sus cotizaciones y tiene cobertura a partir del 1 de julio del año de la operación renta hasta el 31 de julio del año siguiente.
Sí se encuentra registrado y cotizando voluntariamente, a partir del mes de julio, debe dejar de pagar sus cotizaciones, excepto que por tener en la actualidad una renta superior a la del año anterior quiera incrementar la renta, para efecto de pago de licencias en caso de accidente o enfermedad laboral, a la que estaría afecto por sus retenciones en la operación renta.
Debe ingresar a nuestra página web y completar el registro, para lo cual debe contar con clave única, una vez completado el registro podrá obtener de inmediato un comprobante de adhesión. https://registroindependiente.isl.gob.cl/Consultar
Si usted pertenece a una mutualidad y quiere cambiarse al ISL debe renunciar a dicha mutualidad y registrarse en nuestro Instituto.
Trabajadores independientes voluntarios incluidos trabajadores a honorarios no incorporados en operación renta y los socios dueños de empresa.
Los trabajadores independientes voluntarios, incluidos aquellos a honorarios que no fueron incorporados en la operación renta y los socios dueños de empresa, deben registrarse en Instituto de Seguridad Laboral, deben pagar mensualmente sus cotizaciones como trabajador independiente, tanto para accidente del trabajo, como salud común (FONASA – ISAPRE y pensión (AFP). Para tener cobertura del seguro al momento del accidente o enfermedad deberá acreditar estar al día en el pago de salud común, pensión y accidente del trabajo.
Si antes estuvo adherido a una mutualidad debe acreditar el haber renunciado o haber sido desafiliado de la misma.
¿Cuánto se debe pagar por el seguro contra accidentes laborales y enfermedades profesionales, Ley 16.744?
Si se trata de trabajador/a a honorario con retención en la operación renta:
El pago de la cotización es de cargo del trabajador/a y se materializa mediante la retención que lleva a cabo el Servicio de Impuestos Internos SII en la Operación Renta. Todo trabajador que no está afiliado a una mutualidad privada por defecto será registrado en el Instituto de Seguridad Laboral, que cuenta con la mayor red de prestadores médicos de todos los organismos administradores. Estos trabajadores(as), a quienes el SII les retuvo la tasa de cotización base de 0,93% más la adicional que corresponde a la actividad económica que ejecuta, por el 80% de sus ingresos generados por boletas de honorarios en el año anterior, tiene derecho a cobertura desde el mes de junio de la respectiva operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. en nuestra página web puede consultar si esta adherido en esta calidad y mediante clave única acceder a comprobante que certifica su registro, la completitud del propio registro y otras prestaciones.
Si se trata de trabajador/a independiente a honorario sin retención en la operación renta:
Estos trabajadores/as para estar cubiertos por el seguro deben registrarse como trabajador independiente voluntario y pagar sus cotizaciones mensualmente. Se aplica la tasa de cotización básica de 0,93% más la tasa de cotización adicional diferenciada por actividad económica, que le fija el Instituto de Seguridad Laboral.
Si se trata de trabajador/a independiente voluntario/a:
Estos trabajadores/as para estar cubiertos por el seguro deben registrarse y luego pagar sus cotizaciones mensualmente.
El pago de cotizaciones es de cargo del trabajador/a y se cotiza por el mismo monto que cotiza para pensión, no pudiendo ser inferior al sueldo mínimo ni superior al tope imponible. Se aplica la tasa básica de 0,93% más la tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice según lo establece el DS Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4% (ver aquí).
Si tiene varias actividades, la actividad principal es aquella a la que dedica mayor cantidad de horas en el mes, a igual cantidad de horas la de mayor riesgo presunto.
Si se trata de trabajador/a independiente a honorario que trabaja para organismo del estado:
El pago es de cargo del trabajador(a), solo corresponde la tasa base de 0,93% y debe señalar como actividad económica alguna de las siguientes:
841100 Actividades de la administración pública general (funcionarios de servicios del gobierno central y de las municipalidades).
850011 Enseñanza preescolar pública.
850012 Enseñanza primaria, secundaria científico humanista y técnico profesional pública
853110 Enseñanza superior en universidades públicas
861010 Actividades de hospitales y clínicas públicas
862010 Actividades de centros de salud municipalizados (servicios de salud pública)
Si se trata de trabajador/a independiente voluntario/a que es socio o dueño de empresa:
Debe registrarse como trabajador/a independiente en ISL, luego debe cotizar por la misma renta que cotiza para pensión y salud común, por la tasa básica de 0,93% más la tasa adicional que corresponda a la actividad económica que realice según lo establece el DS Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4% (ver aquí). Si tiene varias actividades, la actividad principal es aquella a la que dedica mayor cantidad de horas en el mes, a igual cantidad de horas la de mayor riesgo presunto.
Si se trata de entidad empleadora:
El pago es de cargo del empleador(a) y cuando la empresa comienza ésta debe pagar la tasa base 0,93% más una tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice según lo establece el D.S. Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4% (para efecto práctico se cuenta con clasificador de actividad económica y si tiene varias actividades el Instituto identificará cual es la actividad principal. En caso de requerir asesoría para este efecto enviar correo a ds67@isl.gob.cl
Si se trata de empleador(a) de trabajador(a) de casa particular:
El pago es de cargo del empleador(a) y debe pagar la tasa base de 0,93% y no está afecto a pago de tasa adicional; a excepción de quienes tienen más de dos trabajadores/as de casa particular, en que cada dos años (años impares) son evaluados por aplicación del DS 67 de 1999, y en caso de haber tenido accidente del trabajo o enfermedad profesional, se le puede fijar una tasa adicional que va del 0,0% al 6,8% por los próximos dos años, que se suma la tasa base, lo que se comunica mediante carta certificada.
Decreto Supremo n°110
El D.S. Nº110 del año 1968 se refiere a la definición de la tasa adicional por riesgo presunto asociado a una actividad económica. Esta tasa adicional según D.S. Nº110 va del 0% hasta el 3,4%.
A partir del 1 de junio de 2021 la Superintendencia de Seguridad Social SUSESO, establece en el Anexo 19 del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, la aplicación del DS 110 de 1968 que establece la escala para la determinación de la cotización adicional diferenciada al “Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012” que aplica el Servicio de Impuestos Internos SII.
Las empresas nuevas y aquellas que aún no han sido parte de un proceso de evaluación de siniestralidad, así como los trabajadores independientes; para el pago de sus cotizaciones deben pagar la tasa base de 0,93% más la tasa adicional establecida en este clasificador.
Descripción
La aplicación del D.S. Nº 67 es un proceso que se realiza cada dos años (impar), y en el que se determina la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley N° 16.744.
El proceso del año 2023 tiene por finalidad realizar la respectiva evaluación de la siniestralidad de su empresa, y así determinar la tasa que regirá entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
Si su empresa tiene menos de 2 años de cotizaciones previsionales, no se evalúa, y por ello usted recibe una carta resolución, donde se le informa la Mantención de la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada que regirá entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información. Para ello, debe llevar los documentos indicados en nuestra página web, sección D.S. 67. Si no recibe la carta solicítela en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.
En el caso de que la empresa cuente al 1 de julio de 2023 con más de 24 meses continuos de cotizaciones, deberá concurrir dentro de los 15 días seguidos a la recepción de la carta, a la sucursal del ISL más cercana, a rectificar la información llevando copia de sus planillas de cotizaciones, en caso de no existir sucursal del ISL en su ciudad, podrá presentarlo en la sucursal de IPS Chile Atiende.
Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa y si el resultado es que mantiene la Tasa Adicional, se le informa que la misma tasa vigente regirá entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2025. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información, dentro de los 15 días siguientes a la recepción del correo electrónico con la carta adjunta. Si no recibe la carta puede solicitarla a partir del 01 de octubre de 2023, en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.
Recuerde que en el caso de que detecte errores u omisiones, deberá rectificarlos con los documentos que se indican, según sea el caso, en los 15 días siguientes a recibida la carta, en una sucursal del ISL o en caso de no existir sucursal de ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende.
- Identificación:
Si hay un error en el RUT, debe presentar una fotocopia del RUT de la empresa o persona natural más el Certificado de Iniciación de Actividades del SII.
Para corregir errores en la dirección, número de teléfono o correo electrónico, sólo basta con que nos contacte para realizar el cambio.
Actividad económica:
Para respaldar su actividad económica, debe presentar un Certificado de Iniciación de Actividades del SII y copia de contrato de trabajo de todas y todos los trabajadores al mes de junio del año de evaluación, en caso de tener varias actividades.
Número de trabajadores o trabajadoras:
Para respaldar el mes con “0” trabajadores y trabajadoras, debe presentar una planilla de cotizaciones y anexo del mes correspondiente donde se rectifican las y los trabajadores con que cuenta.
En caso de existir un error en el promedio de trabajadores y trabajadoras, debe presentar una planilla del pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir.
Si hay un error en el promedio de trabajadores y trabajadoras, por encontrarse la empresa acogida a la Ley de Protección del Empleo, debe presentar la planilla de pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir, copia original de Previred y una copia de información de la AFC.
Días perdidos:
En caso de haber un accidente de trayecto, debe presentar una copia de la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.
Si es por una enfermedad común, debe presentar una copia de la licencia médica (tipo 1), o certificado del pago de subsidio. También una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.
De no corresponder la suma de días, se debe presentar una copia de la licencia médica o certificado de pago del subsidio.
Si los días no corresponden por ser calificado como Covid-19, se debe presentar una calificación del ISL como de origen NO laboral o ser calificado Covid-19
Por último, si la o el trabajador no corresponde a la empresa, se deben presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de la licencia o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.
Invalideces:
Si una o un trabajador no corresponde a la empresa, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de licencia o de resolución de invalidez, copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.
En caso de invalidez por accidente de trayecto, enfermedad común o Covid-19, debe presentar una copia resolución de invalidez de COMPIN o Resolución no laboral o de origen Covid-19 del ISL.
Si el porcentaje no corresponde o no corresponde por ser reevaluación, o hay un error en las fechas, debe presentar una copia de resolución invalidez COMPIN o Resolución del ISL.
Fallecimiento:
Si el trabajador o trabajadora no corresponde a la empresa, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de fallecimiento, o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.
Si existe un error en las fechas, debe presentar una copia del certificado de defunción.
En caso de que el origen de la muerte no fue laboral o fue a causa de Covid-19, se debe presentar parte policial u otros documentos a revisar con la fiscalía y la calificación del ISL como de origen no laboral o de origen Covid-19.
Adhesión a una mutual:
En este caso, debe presentar un certificado de afiliación a mutualidad con fecha de ingreso anterior al 1° de julio del año de evaluación.
Afiliación – Empresa a evaluar:
Si está adherida o adherido al ISL y no le llegó la carta, debe presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes de junio del año de evaluación.
Si no está afiliada o afiliado a ningún organismo, debe presentar una declaración escrita, firmada por el o la representante de la entidad empleadora, señalando RUT, razón social, dirección, actividad económica, teléfono y correo electrónico.
Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa y si el resultado es Recargo de la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada, recibirá una carta notificación donde se le informa que dicho recargo regirá entre el 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2025. En este caso, debe revisar la información y, de existir errores u omisiones, debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, a fin de rectificar dicha información. Si no recibe la carta solicítela a partir del 15 de noviembre, en cualquier sucursal del ISL o de IPS Chile Atiende.
Recuerde que en el caso de que detecte errores u omisiones, deberá rectificarlos con los documentos que se indican, según sea el caso, en los 15 días siguientes a recibida la carta, en una sucursal del ISL o en caso de no existir sucursal de ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende.
- Identificación:
Si hay un error en el RUT, debe presentar una fotocopia del RUT de la empresa o persona natural correspondiente. En caso de cometer un error en la razón social, debe presentar una fotocopia del RUT de la empresa o persona natural más el Certificado de Iniciación de Actividades del SII.
Si se trata de un error en cambio de dirección, basta con la expresión verbal de la nueva dirección. Por último, si es un cambio del número de teléfono o correo electrónico, debe, del mismo modo que con un cambio de dirección, expresar verbalmente el nuevo teléfono o dirección de e-mail.
Actividad económica:
Para respaldar su actividad económica, debe presentar un Certificado de Iniciación de Actividades del SII y copia de contrato de trabajo de todos/as los/as trabajadores/as al mes de junio del año de evaluación, en caso de tener varias actividades.
Número de trabajadores/as:
Para respaldar el mes con “0” trabajadores/as, debe presentar una planilla de cotizaciones y anexo del mes correspondiente donde se rectifica que en el mes se cuenta con trabajadores/as.
En caso de existir un error en el promedio de trabajadores/as, debe presentar una planilla del pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir.
Si hay un error en el promedio de trabajadores/as por encontrarse la empresa acogida a la Ley de Protección del Empleo, debe presentar la planilla de pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos que desea corregir, copia original de Previred y una copia de información de la AFC.
Días perdidos:
En caso de haber un accidente de trayecto, debe presentar una copia de la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT), una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.
Si es por una enfermedad común, debe presentar una copia de la licencia médica (tipo 1), o certificado del pago de subsidio. También una copia de RECA Resolución de Calificación ISL.
De no corresponder la suma de días, se debe presentar una copia de la licencia médica o certificado de pago del subsidio.
Si los días no corresponden considerar por ser calificado con Covid-19, se debe presentar una calificación del ISL como de origen NO laboral o por contacto estrecho o ser calificado Covid-19
Por último, si el trabajador o trabajadora no corresponde a la empresa, se deben presentar las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de la licencia o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.
Invalideces:
Si el trabajador no corresponde a la empresa, deben presentarse las planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de licencia o de resolución de invalidez, copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.
En caso de invalidez por accidente de trayecto, enfermedad común o Covid-19, debe presentar una copia resolución de invalidez de COMPIN o Resolución no laboral o de origen Covid-19 del ISL.
Si el porcentaje no corresponde o no corresponde por ser reevaluación, o hay un error en las fechas, debe presentar una copia de resolución invalidez COMPIN o Resolución del ISL.
Fallecimiento:
Si el trabajador o trabajadora no corresponde a la empresa, debe presentar planillas de pago de cotizaciones y anexo del mes anterior y posterior a la fecha de fallecimiento, o copia del contrato de trabajo con otra empresa o finiquito.
Si existe un error en las fechas, debe presentar una copia del certificado de defunción.
En caso de que el origen de la muerte no fue laboral o fue a causa de Covid-19, se debe presentar parte policial u otros documentos a revisar con la fiscalía y la calificación del ISL como de origen no laboral o de origen Covid-19.
Adhesión a una mutual:
En este caso, se debe presentar un certificado de afiliación a mutualidad con fecha de ingreso anterior al 1° de julio del año de evaluación.
Afiliación – Empresa a evaluar:
Si está adherido/a al ISL y no le llegó la carta, debe presentar planilla de pago de cotizaciones y anexo del mes de junio del año de evaluación.
Si no está afiliado/a a ningún organismo, debe presentar una declaración escrita, firmada por representante de la entidad empleadora, señalando RUT, razón social, dirección, actividad económica, teléfono y correo electrónico.
Si su empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año de este proceso, se evalúa, y si el resultado es que podría Acceder a Rebaja de la Tasa de Cotización Diferenciada, usted recibirá una carta notificación donde se le informará que, si acredita los requisitos que se señalan en la carta, dentro de los plazos que se indican, podrá Acceder a Rebaja de la Tasa de Cotización Diferenciada, la cual regirá entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
Para hacer efectiva esta Rebaja o Exención de la Tasa, debe concurrir en forma presencial a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana a su domicilio, o en caso de no existir sucursal ISL en su ciudad, presentar los documentos en la sucursal de IPS Chile Atiende, y acreditar los siguientes requisitos:
- Hallarse al día en el pago de las cotizaciones al mes de junio del año del proceso de evaluación.
El Instituto de Seguridad Laboral informará la deuda en la carta de notificación de inicio de proceso de evaluación que se envía en septiembre del año de evaluación, y verificará el cumplimiento de este requisito al momento que la empresa acredite la rebaja en una de sus sucursales.
- Haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual del proceso de evaluación (1 de julio año 2022 al 30 de junio año 2023), un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Este requisito deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración simple suscrita por el representante legal de la entidad empleadora, acompañada de una copia de la política, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo. Además, de una declaración simple que cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y que informe a las y los trabajadores sobre los riesgos que entrañan sus labores. Mientras que donde hayan más de 25 trabajadoras y trabajadores se debe declarar que cuenta con Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
La declaración y los documentos de respaldo, podrán ser presentados en formato papel o digital en alguna sucursal del ISL. En caso que no haya una en su ciudad, lo puede hacer en una sucursal de IPS Chile Atiende.
Se exceptúan de esta acreditación, aquellas entidades empleadoras que, durante el último período anual del período de evaluación, han recibido alguna asistencia técnica de su organismo administrador y en ese contexto éste ha verificado la implementación y funcionamiento del SGSST. Cuando se configure esta situación, el organismo administrador deberá dejar constancia en un registro especialmente creado para ese efecto, e informar a la entidad empleadora en la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación, que no deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
- Recuerde:
Para efecto de acreditar los requisitos de rebaja tiene plazo hasta el 31 de octubre de 2023 y la rebaja se aplica a partir del 1 de enero de 2024.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2023; en cuyo caso, la Tasa de Cotización Adicional determinada en el Proceso de evaluación se aplicará a contar del mes de febrero de 2024, si los requisitos son acreditados desde el 1 al 30 de noviembre de 2023, o a contar del mes de marzo de 2024, si los requisitos son acreditados en el mes de diciembre de 2023.
En caso que, al 1 de enero de 2024, no haya acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados, no podrá acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aun cuando ello corresponda conforme a su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización hasta la próxima evaluación.
En tanto, las empresas evaluadas, durante el mes de noviembre recibirán la Resolución que establece su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que regirá para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Si es socia o socio mayoritario o dueña o dueño de empresa, debe afiliarse como Trabajador o Trabajadora Independiente al Instituto de Seguridad Laboral, y declarar y pagar sus cotizaciones en planillas como trabajador o trabajadora independiente voluntaria.
En las ciudades donde no exista sucursal del Instituto de Seguridad Laboral, usted puede presentar sus antecedentes en las oficinas del Instituto de Previsión Social IPS ChileAtiende.
El Decreto Supremo N° 67 (D.S. N° 67) es un reglamento que establece el procedimiento universal, obligatorio, simultáneo y periódico (durante el segundo semestre de los años impares) para medir la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras, pudiendo, previa acreditación de requisitos, quedar exento o rebajar y, en otros casos, recargar la cotización adicional diferenciada, por los siguientes dos años.
Las entidades empleadoras que no presenten 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2023, no serán evaluadas y mantendrán su tasa por riesgo presunto correspondiente a su actividad económica principal o la que se encuentre vigente por resolución anterior del DS 67.
La evaluación de las que tengan 24 o más meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2023, toma en cuenta, dependiendo de las cotizaciones existentes, los dos o tres últimos períodos (primer período: junio 2023 a julio 2022; segundo período: junio 2022 a julio 2021; tercer período: junio 2021 a julio 2020). Considera los días perdidos, las invalideces y muertes producidas a raíz de un accidente o enfermedad laboral, exceptuando los accidentes de trayecto y los sufridos por los y las dirigentes sindicales en sus labores gremiales; lo anterior en relación al promedio de trabajadores y trabajadoras por período analizado. A estos datos se le aplica la fórmula y tablas contenidas en DS 67 de 1999, obteniendo la tasa de siniestralidad la cual, mediante la aplicación de una tabla de conversión, se transforma en la tasa de cotización adicional, que va del 0% al 6,8% en tramos de 0,34%.
La muerte, por falta de medida de prevención de la empresa, significa que la tasa resultante del cálculo será subida al tramo superior, es decir, si da un 0,34% la tasa a fijar será de 0,68%.
Asimismo, en cualquier momento esta tasa puede ser recargada por las siguientes causas:
- La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
- La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores).
- La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.
- Si la empresa no cumple las medidas de prevención dictadas por los organismos fiscalizadores (Seremi de Salud y Dirección del Trabajo), o por el Instituto de Seguridad Laboral.
- La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
- La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de las y los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
El Instituto de Seguridad Laboral, pone a disposición el formato de declaración que lo ayudará en el proceso de acreditación de rebajas.
Le invitamos a descargar la declaración y los modelos establecidos por SUSESO de Política de seguridad y salud en el trabajo, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo preventivo.