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Si eres estudiante regular de un establecimiento reconocido por el Estado y sufres un Accidente Escolar, tienes derecho a beneficios. El Decreto Supremo N° 313 de 1972 incluyó en la Ley N° 16.744 los accidentes ocurridos durante los estudios o prácticas educacionales. El Instituto de Seguridad Laboral proporciona prestaciones económicas, mientras que el Sistema Nacional de Servicios de Salud ofrece atenciones médicas gratuitas a los estudiantes regulares de establecimientos estatales o reconocidos por el Estado.
El Seguro Escolar
Es un beneficio que cubre a todos y todas las estudiantes regulares de establecimientos reconocidos por el Estado, en todos los niveles, en caso de Accidentes Escolares.
Accidente Escolar
Es toda lesión que sufra un o una estudiante, a causa o con ocasión de los estudios o práctica educacional, la cual produzca incapacidad o muerte. Considera a aquellos ocurridos:
- Dentro del establecimiento y/o en el lugar donde se realiza la práctica profesional.
- En el trayecto directo, durante el viaje de ida o regreso entre el domicilio y el establecimiento educacional.
Prestaciones
- Servicio médico gratuito.
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o a domicilio.
- Hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones.
- Gastos de traslado y/o cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.
Trámites
D.I.A.E.
Formulario de la Declaración Individual de Accidente Escolar necesario para acceder a las prestaciones médicas y económicas cubiertas por el Seguro de Accidentes Escolares.
Pensión Escolar
Pago mensual al que puede acceder el o la estudiante que ha sido evaluado/a con una incapacidad igual o superior a un 15%, a causa o con ocasión de un Accidente Escolar.
Cuota Mortuoria
Monto en dinero que se paga por una sola vez a la persona o institución que se hará cargo de los funerales de el o la estudiante fallecido/a por causa de un Accidente Escolar.
SEGURO ESCOLAR
El Seguro Escolar es un beneficio que protege a todos los estudiantes regulares de Chile ante accidentes o lesiones que ocurran a causa o con ocasión de sus estudios, incluyendo el trayecto entre su domicilio y el lugar de estudios o práctica profesional.
Este seguro está dirigido a estudiantes regulares de establecimientos educacionales públicos, municipales, particulares-subvencionados y particulares no subvencionados, incluyendo niveles de educación parvularia, básica, media, técnica, agrícola, comercial, industrial, institutos profesionales, centros de formación técnica y universidades reconocidas por el Estado. La cobertura inicia desde la matrícula y excluye los periodos de vacaciones.
Un accidente escolar es cualquier lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional, resultando en incapacidad o muerte. Esto incluye accidentes ocurridos dentro del establecimiento educacional o en el trayecto directo entre su hogar y el lugar de estudios.
El seguro cubre accidentes ocurridos durante los estudios o la práctica profesional dentro del establecimiento educacional y durante el trayecto directo de ida o regreso entre el hogar del estudiante y el establecimiento educacional.
Es el formulario oficial necesario para denunciar un accidente escolar y acceder a las prestaciones médicas y económicas cubiertas por el Seguro Escolar.
Si el establecimiento no realiza la denuncia dentro de las 24 horas, cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente, incluyendo el propio accidentado o su representante, puede hacerlo.
Según el Decreto 482 de 2018 (MINEDUC), las instituciones educacionales deben incluir en su reglamento interno los protocolos que indican quién es responsable de trasladar al estudiante a un centro de salud si fuese necesario.
Las prestaciones médicas gratuitas son administradas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a través de establecimientos de salud pública. Las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte son administradas por el Instituto de Seguridad Laboral.
La fiscalización del Seguro Escolar corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
TIEMPOS DE COBERTURA
La protección comienza desde el momento en que el estudiante se matricula en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.
La cobertura dura hasta la recuperación completa del estudiante o mientras persistan los síntomas o secuelas causadas por el accidente.
La cobertura se suspende durante los períodos en que no se realicen estudios o prácticas educacionales, como las vacaciones o después del egreso.
El seguro no cubre accidentes intencionales ni aquellos causados por fuerza mayor externa que no tengan relación con los estudios o la práctica profesional. En casos de fuerza mayor, se proporcionará atención médica, pero no habrá cobertura económica posterior.
ATENCIONES
Se debe acudir a cualquier centro perteneciente a la Red Pública de Salud, llevando la documentación que acredite el accidente escolar.
En casos calificados, como urgencias médicas o falta de prestadores, el estudiante puede acudir a un centro de salud privado, y los gastos pueden ser reembolsados por los Servicios de Salud, previa autorización de la COMPIN. Si la atención es por decisión de los padres o apoderados, no habrá derecho a reembolso.
El seguro escolar privado es opcional y distinto al que otorga el Estado, que proporciona atención médica gratuita en establecimientos públicos.
Sí, están incluidos siempre que ofrezcan atención de urgencia. No se incluyen aquellos que solo proporcionan atenciones programadas o tratamientos ambulatorios.
Sí, para que el seguro opere, el estudiante debe seguir los tratamientos médicos prescritos.
COBERTURAS Y PROCEDIMIENTOS
La cobertura incluye:
– Servicio médico gratuito.
– Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
– Hospitalizaciones, medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos, lentes ópticos, rehabilitación física y reeducación profesional.
– Gastos de traslado y cualquier otro necesario para otorgar estas prestaciones.
Se puede acreditar con un parte de Carabineros, declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba fehaciente.
El seguro deja de cubrir cuando el estudiante no esté realizando estudios o prácticas educacionales, como durante vacaciones o egreso.
Los accidentes que sufra un estudiante que también es trabajador serán considerados como accidentes del trabajo y deberán denunciarse en el organismo administrador del Seguro Social donde cotiza el empleador.
El seguro se aplica siempre y cuando la actividad esté incluida y reconocida en el programa curricular de la institución educacional.
LENTES, PRÓTESIS Y TRASLADOS
Se puede solicitar la reposición cuando la destrucción o pérdida se debe a un accidente calificado como escolar.
1. Presentar la solicitud de reembolso al Servicio de Salud respectivo.
2. El accidente debe estar calificado como de origen escolar por la COMPIN.
3. Incluir antecedentes que prueben la pérdida o daño de los elementos a causa del accidente.
Los traslados determinados por el médico tratante serán cubiertos por el servicio de salud. Si no son otorgados por el hospital, se debe solicitar su reembolso al Servicio de Salud respectivo.
CLASES TELEMÁTICAS
Sí, siempre y cuando el accidente tenga relación directa o indirecta con las labores académicas. No se cubren accidentes domésticos sin relación con los estudios.
EXTRANJERO
Sí, cuando la institución educacional chilena asume la responsabilidad del estudiante, como en giras de estudio o pasantías.
Sí, todos los estudiantes matriculados en un establecimiento reconocido por el Estado están cubiertos, independientemente de su nacionalidad.
OTRAS PRESTACIONES
El seguro ofrece pensión permanente o temporal, cuota mortuoria, y educación gratuita para estudiantes que hayan sufrido un accidente que cause invalidez.
Es una compensación económica determinada por la COMPIN en casos de invalidez causada por un accidente escolar.
Se aplica si la incapacidad es igual o superior al 15% e inferior al 70% (pensión temporal) o igual o superior al 70% (pensión vitalicia).
El estudiante debe haber sufrido un accidente escolar que cause una incapacidad igual o superior al 15%, evaluada por la COMPIN, y cumplir con los requisitos de ingresos.
Es un monto que el Estado entrega para cubrir los gastos funerarios del estudiante fallecido por un accidente escolar.
Equivale a 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del estudiante.
Entre otros, se requiere la Declaración Individual de Accidente Escolar, parte policial, factura de la empresa funeraria y una declaración jurada simple del servicio funerario.
El Instituto de Seguridad Laboral, a través de sus sucursales en todo el país.
CALIFICACIÓN Y APELACIONES
La COMPIN determina las causas del accidente y su calidad como accidente escolar.
Puedes apelar la resolución ante la Superintendencia de Seguridad Social.
SALUD MENTAL
No, el seguro solo cubre lesiones causadas por traumas externos.
No, solo cubre lesiones por causa traumática externa, por lo que no cubre urgencias relacionadas con desmayos o crisis convulsivas que no tengan relación con los estudios.