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Preguntas Frecuentes (FAQ)
En caso de ocurrir un accidente con consecuencias graves o fatales, el empleador deberá:
En términos de las prestaciones médicas:
- Ingresar a su trabajador(a) al prestador médico más cercano de dónde ocurrió el accidente.
- Informar al prestador médico que se trata de un accidente de trabajo y completar formulario DIAT.
- Formalizar la denuncia del accidente en su organismo administrador donde cotiza por el seguro Ley 16.744. Ver respuesta a pregunta “qué hacer para formalizar denuncia”.
En términos de las materias preventivas:
- Paralizar inmediatamente las actividades o trabajos que se realizaban durante la ocurrencia del accidente y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. Esta paralización debe procurar no alterar las condiciones del sitio de ocurrencia del accidente, facilitando así la investigación por los organismos fiscalizadores.
- Dar aviso a la SEREMI de Salud al teléfono 6004200022.
El seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, debe ser pagado mensualmente.
Los empleadores deben enterar las cotizaciones por sus trabajadores dentro de los 10 primeros días del mes, pudiendo hacerlo en forma electrónica hasta el día 13.
Los trabajadores independientes pueden enterar su cotización hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la renta imponible. No pueden pagar cotizaciones atrasadas.
En el caso de socios de empresa o dueños, que son considerados trabajadores independientes voluntarios, deben cotizar en tal calidad y no pueden hacerlo en la planilla de su empresa.
Los trabajadores independientes voluntarios deben cotizar por la misma renta que cotizan para salud común (FONASA o ISAPRE) y previsión (AFP o IPS) y el monto debe estar entre el salario mínimo y el tope imponible.
Las cotizaciones deben ser pagadas preferentemente mediante portal de Previred, pudiendo ser mediante transferencia en línea o descargando un talón y pagando en las entidades recaudadoras con convenio con Previred.
En caso que usted necesite pagar manualmente, las empresas deben solicitar planilla manual en la sucursal de Chile Atiende y los trabajadores independientes voluntarios con un talón de pago, que puede solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
En caso que usted necesite pagar manualmente con un talón de pago, puede solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
Si usted tiene inconvenientes para realizar su pago en algún centro de recaudación, agradeceremos nos remita el relato del problema acontecido a través del formulario OIRS, indicando el lugar donde ocurrió el problema para que podamos gestionar con la precisión requerida la solución del inconveniente.
Se puede solicitar ambulancia a los Servicios Públicos de Urgencia llamando al teléfono 131 (SAMU).
El trámite de pensión de invalidez se inicia en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
Sí, puede acceder a las mismas utilidades de un trabajador dependiente de una empresa afiliada al Instituto de Seguridad Laboral.