Prestaciones económicas

Es el monto en dinero que se paga mensualmente a la madre de hijos e hijas de una filiación no matrimonial de un trabajador que fallece a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Pensión para la madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial

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Descripción

Es el monto en dinero que se paga mensualmente a la madre de hijos e hijas de una filiación no matrimonial (MHFNM) de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la madre de hijos o hijas de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.

Detalles

El monto de la pensión es:

  • Para las MHFNM sin hijos con derecho a pensión de orfandad, le corresponde un 36% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
  • Para el caso de MHFNM con hijos le corresponde un 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
  • El señalado porcentaje puede verse reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto éstas no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
  • En caso de inclusión de nuevos beneficiarios del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de MHFNM puede verse disminuido retroactivamente en su monto, generándose en contra de la beneficiaria un eventual cobro indebido.

Importante:

  • La pensión de MHFNM, es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
  • La pensión de MHFNM, puede presentar incompatibilidad de monto con pensiones previsionales del régimen antiguo, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N°1026/75.
  • Las pensiones de MHFNM, están exentas de pago de impuesto a la renta.
  • Si se concede la pensión de MHFNM, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que la solicitante informó.
  • Si a la pensionada de MHFNM se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a FONASA y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado. Ese formulario lo presenta en FONASA para acreditar su afiliación y la de sus cargas si las tuviere.
¿A quién está dirigido?

Madre de hijos o hijas de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado fallecido, soltera o viuda, que haya vivido a sus expensas.

 Importante:

  • La condición de haber vivido la MHFNM a expensas del causante a la fecha de su fallecimiento, sólo podrá ser establecida por informe de asistente social del Instituto de Seguridad Laboral. No obstante, en la actualidad, se aceptan informes emitidos por asistentes sociales del Instituto de Previsión Social, con el cual se registra un convenio vigente para este propósito, y de municipalidades.
  • Un tercero puede realizar el trámite de solicitud de pensión de la MHFNM, a través de un poder simple otorgado por la beneficiaria.
  • Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre de la MHFNM sólo si presenta un mandato notarial otorgado por la beneficiaria.
  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, acumulado se realizará a través del BancoEstado. Los siguientes pagos se realizarán a través de la caja de compensación Los Heroes.
  • Si se opta por pago a través de una cuenta bancaria, el pago mensual en régimen del beneficio, sólo puede realizarse a una cuenta en que el beneficiario sea el titular.
  • El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de modo presencial, a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
  • Poder simple de la beneficiaria, si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si el causante era trabajador independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si el trabajador se encontraba afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Certificado de afiliación a Isapre, si la MHFNM se encuentra afiliada al Sistema Privado de Salud.
  • Si la MHFNM percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, Mutual, CAPREDENA, DIPRECA, entre otros).
  • Formulario Único de Prestaciones Económicos: Formulario FUPEC

Si el causante era funcionario del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores:

  • Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que acontece el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el o la trabajador era funcionario o funcionaria del sector aalud y percibía la Asignación de Urgencia contemplada en la Ley N° 19.264, deberán presentar la Resolución Anual de Turnos de Emergencia, mediante la cual le autorizaron este estipendio.

Si el causante trabajaba en una entidad empleadora con administración delegada del seguro de la Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además debe presentar:

  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), correspondiente al siniestro que causó la muerte del trabajador.
  • Resolución de Calificación de Origen (RECA), correspondiente al siniestro que causó la muerte del trabajador.

¿Cómo y dónde hago el trámite?