Prestaciones económicas

Es la compensación en dinero que se otorga por una sola vez al trabajador o trabajadora cuando producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre la disminución de sus capacidades de ganancia.

Indemnización por accidente del trabajo o enfermedad profesional

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Descripción

Es la compensación en dinero que se otorga por una sola vez al trabajador o trabajadora cuando producto de un accidente del trabajo o enfermedad profesional sufre la disminución de sus capacidades de ganancia, presumiblemente permanente, igual a un 15% e inferior al 40%.

Para tener derecho a indemnización, los trabajadores o trabajadoras sólo requieren de una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que establezca una pérdida de capacidad de ganancia causada por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, que corresponda al rango de los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Las incapacidades menores a 15% no tienen beneficio económico en la Ley 16.744.

Detalles

Para efectos del cálculo de la indemnización, se debe determina con el sueldo promedio mensual, el cual será equivalente al promedio de las remuneraciones o rentas imponibles, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado o afiliada en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

% incapacidad de ganancia

N° de sueldos base

15%

1,5

17,5%

3

20%

4,5

22,5%

6

25%

7,5

27,5%

9

30%

10,5

32,5%

12

35%

13,5

37,5%

15

Los montos de las indemnizaciones serán los siguientes, según el grado de incapacidad permanente, de acuerdo a lo establecido en artículo 30 del Decreto Supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Importante:

  • Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de una enfermedad, un trabajador o trabajadora ya indemnizado o indemnizada aumenta su grado de incapacidad, pero aún sin alcanzar el 40%, tendrá derecho a una nueva indemnización, de la que se deberán descontar el número de sueldos base ya pagados.
  • Si se concede la indemnización global, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que el solicitante informó.
¿A quién está dirigido?

Trabajadores y trabajadoras afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), dependientes o independientes, que hayan sido evaluados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con una incapacidad igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, por causa u ocasión de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Importante:

  • Una tercera persona puede realizar el trámite de solicitud de indemnización, a través de un poder simple otorgado por el trabajador o la trabajadora.
  • Una tercera persona podrá cobrar la indemnización sólo si presenta un mandato notarial otorgado por el trabajador o la trabajadora.
  • Si se opta por pago presencial, éste se realizará a través del BancoEstado.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
  • Poder simple del beneficiario o beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad del beneficiario o beneficiaria es que una tercera persona cobre la indemnización.
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si el beneficiario o beneficiaria es trabajador o trabajadora independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado o afiliada a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Sólo en caso que no haya sido entregada con anterioridad junto a la denuncia de enfermedad profesional (DIEP), el o la solicitante debe completar y entregar el formulario historia laboral de la persona afectada. Este documento es requerido sólo a causa de enfermedad profesional.
  • Formulario Único de Prestaciones Económicas: Formulario FUPEC
  • Presentar antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral, que respalden la historia laboral). Este documento es requerido sólo a causa de enfermedad profesional: Formulario Historia Laboral

Si trabaja en el sector público, se deben agregar los siguientes antecedentes:

  • Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones del trabajador o trabajadora correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el funcionario o funcionaria pertenecía al sector salud y percibía la asignación de urgencia contemplada en la Ley N° 19.264, deberá presentar la resolución anual de turnos de emergencia, mediante la cual le autorizaron este monto.

¿Cómo y dónde hago el trámite?