Descripción
Es el monto en dinero que se paga mensualmente a la viuda de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a la viuda de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece. Además tiene derecho el viudo, si esté es inválido.
Detalles
El monto de la pensión de viudez es:
- Para viudos o viudas sin hijos con derecho a pensión de orfandad, le corresponde un 60% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que recibía en el momento de la muerte.
- Para el caso de viudos y viudas con hijos le corresponde un 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.
- El porcentaje puede ser reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto éstas, en su suma, no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
- En caso de inclusión de nuevos beneficiarios del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de viudez puede verse disminuido retroactivamente, generándose un eventual cobro indebido.
Importante:
- La pensión de viudez es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
- La pensión de viudez puede presentar incompatibilidad de monto con pensiones previsionales del régimen antiguo.
- Por las pensiones de viudez no hay que pagar impuestos a la renta.
- Si se concede la pensión de viudez, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que el o la solicitante informó.
- Si al pensionado o pensionada de viudez se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud de Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado.
¿A quién está dirigido?
- Viudo o viuda del trabajador o pensionado fallecido.
- Viudo o viuda inválido del trabajador o pensionado fallecido que haya vivido a sus expensas.
Importante:
- El documento requerido para demostrar que el viudo inválido vivía a costa de la causante al momento de su fallecimiento solo podrá ser construido por uno o una asistente social del Instituto de Seguridad Laboral. Sin embargo, también se aceptan informes de asistentes sociales del Instituto de Previsión Social y de municipalidades.
- Un tercero puede realizar el trámite de solicitud de pensión de viudez, a través de un poder simple otorgado por la persona beneficiaria.
- Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre del viudo o viuda sólo si presenta un mandato notarial entregado por la persona beneficiaria.
- Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio acumulado se realizará a través del BancoEstado. Los siguientes pagos se realizarán a través de la caja de compensación Los Heroes.
- Si se elige el pago a través de cuenta bancaria, sólo se podrá hacer en una cuenta en que el beneficiario o beneficiaria sea el o la titular.
- El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de presencialmente, a través de la caja de compensación Los Héroes.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
- Poder simple de la persona beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
- Poder o mandato notarial si la voluntad de la beneficiaria es que un tercero cobre la pensión.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ocurrido al trabajador o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si la persona causante era trabajador independiente esto no aplica.
- Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
- Certificado de afiliación a ISAPRE, si corresponde.
- Si la viuda percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, mutual, Capredena, Dipreca, entre otros).
- Formulario Único de Prestaciones Económicas: Formulario FUPEC
Si el causante era funcionario del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores:
- Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que sucede el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Si el trabajador era funcionario del sector salud y recibía la asignación de urgencia deberán presentar la resolución anual de turnos de emergencia, mediante la cual le autorizaron este monto de dinero.
Si el causante trabajaba en una entidad empleadora con administración delegada del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, además debe presentar: