Prestaciones económicas

Es el monto en dinero que se paga mensualmente a los hijos o hijas de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Pensión de orfandad

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Descripción

Es el monto en dinero que se paga mensualmente a los hijos o hijas de un trabajador que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. También se incluye a los hijos o hijas de un pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que fallece.

Detalles
  • Cada uno de los hijos e hijas tendrán derecho a una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte.
  • El señalado porcentaje puede verse reducido dependiendo del número de pensiones de supervivencia, por cuanto éstas no podrán exceder en su cómputo el 100% de la pensión total del causante.
  • En caso de inclusión de nuevas personas beneficiarias del causante que tengan derecho a pensión de supervivencia, el monto de la pensión de orfandad puede verse disminuido retroactivamente, generándose en contra del beneficiario/a un eventual cobro indebido.

Importante:

  • La pensión de orfandad de la Ley Nº 16.744, es incompatible con las pensiones básicas solidarias.
  • La pensión de orfandad de la Ley Nº 16.744, puede presentar incompatibilidad de monto con pensiones previsionales del régimen antiguo, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1026/75.
  • Las pensiones de orfandad Ley Nº 16.744, están exentas de pago de impuesto a la renta.
  • Si se concede la pensión de orfandad Ley Nº 16744, ésta será pagada de acuerdo a la opción de pago que el/la solicitante informó.
  • Si al o la pensionada de orfandad Ley Nº 16.744 se le descuenta el porcentaje correspondiente de salud a Fonasa y tiene que acreditar que está afiliado a ese sistema público de salud, puede acercarse a una sucursal del Instituto de Seguridad Laboral para completar el formulario del asegurado. Ese formulario lo presenta en Fonasa para acreditar su afiliación y la de sus cargas si las tuviere.
¿A quién está dirigido?
  • Hijos o hijas menores de 18 años.
  • Hijos o hijas mayores de 18 años y hasta el último día del año en que cumplan 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores.
  • Hijos o hijas inválidas de cualquier edad.

Importante: 

  • Una tercera persona puede realizar el trámite de solicitud de pensión de orfandad, a través de un poder simple otorgado por la persona beneficiaria, o por la persona que tenga a cargo su cuidado, si el hijo o hija es menor de edad o inválido o inválida.
  • Un tercero podrá cobrar la pensión a nombre del tutor o tutora legal solo si presenta un mandato notarial otorgado por la persona beneficiaria, o por la persona que tenga a cargo su cuidado, si el hijo o hija es menor de edad o inválido o inválida.
  • Si se opta por pago presencial, el primer pago del beneficio, acumulado. Se realizará a través del BancoEstado. Los siguientes pagos se realizarán a través de la caja de compensación Los Heroes.
  • Si se opta por pago presencial, el pago mensual en régimen del beneficio, se realizará a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
  • Si se opta por pago a través de una cuenta bancaria, el pago mensual en régimen del beneficio, sólo puede realizarse a una cuenta en que el beneficiario sea el titular.
  • El pago mensual en régimen de la pensión, cuando el cobrador designado sea una tercera persona, sólo puede realizarse de modo presencial, a través de la Caja de Compensación Los Héroes.
¿Cuáles son los documentos requeridos?

Antecedentes para solicitar pensión de orfandad de hijos o hijas menores de 18 años:

  • Poder simple del tutor legal del menor, según sea el caso, si el trámite de pensión de orfandad se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad del tutor legal del menor, según sea el caso, es que un tercero cobre la pensión.
  • Si el menor está a cargo de un tercero, éste deberá acompañar la autorización que le otorga el cuidado y administración de los bienes del menor.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si el menor se encuentra en el Sistema Privado de Salud.
  • Formulario Único de Prestaciones Económicas: Formulario FUPEC

Antecedentes para solicitar pensión de orfandad de hijos o hijas mayores de 18 años:

  • Poder simple de la persona beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión. Si el tutor legal es titular de pensión de viudez, esta autorización se realiza según los pasos que un funcionario o funcionaria, en cualquier sucursal ISL, le indique.
  • Certificado de alumno regular, que acredite tal calidad a la fecha de fallecimiento del o de la causante.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si el hijo o hija se encuentra al sistema privado de salud.
  • Formulario Único de Prestaciones Económicas: Formulario FUPEC

Antecedentes para solicitar pensión de orfandad de hijos o hijas inválidos:

  • Poder simple de la persona beneficiaria si el trámite se realiza a través de una tercera persona.
  • Poder o mandato notarial si la voluntad de la persona beneficiaria es que un tercero cobre la pensión. Si el tutor legal es titular de pensión de viudez, esta autorización se realiza según los pasos que un funcionario o funcionaria, en cualquier sucursal ISL, le indique.
  • Evaluación de invalidez para orfandad, emitido por el COMPIN, en donde se especifique que la invalidez se produjo antes del fallecimiento del causante.
  • Nombramiento, a través del juzgado, de un curador cuando la discapacidad del beneficiario o beneficiaria sea psíquica.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si el hijo o hija se encuentra en el sistema privado de salud.
  • Formulario Único de Prestaciones Económicas: Formulario FUPEC

Si las orfandades se originan por el fallecimiento de un trabajador o trabajadora activa y no existe trámite de pensión de viudez y/o de madre de hijos o hijas de afiliación no matrimonial asociados, se deberá acompañar además, los siguientes antecedentes:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Si la persona beneficiaria es trabajador o trabajadora independiente, esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si el o la causante se encontraba afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Si el hijo o hija del causante percibe pensión en un régimen distinto al de los administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, mutual, Capredena, Dipreca, entre otras).

Si el o la causante era empleada o empleado del sector público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores:

  • Certificado de rentas emitido por el empleador, que acredite las remuneraciones correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que acontece el accidente laboral, más la última remuneración efectivamente pagada, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el o la causante era funcionario o funcionaria del sector salud y percibía la Asignación de Urgencia contemplada en la Ley Nº 19.264, deberán presentar la Resolución Anual de Turnos de Emergencia, mediante la cual le autorizaron este estipendio.

Si el o la causante trabajaba en una entidad empleadora con administración delegada del seguro Ley sobre accidentes o enfermedades del trabajo, debe además presentar:

¿Cómo y dónde hago el trámite?