Prestaciones económicas

Permite acceder a un monto en dinero que se paga mensualmente al trabajador que se le declaró una incapacidad igual o superior a un 40% por causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Pensión de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional

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Descripción

Permite acceder a un monto en dinero que se paga mensualmente al trabajador que se le declaró una incapacidad igual o superior a un 40% por causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, según lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Detalles

De acuerdo con su grado de invalidez se pueden obtener:

  • Pensión de invalidez parcial: incapacidad igual o mayor a 40% e inferior a 70%.
  • Pensión de invalidez total: incapacidad igual o mayor a 70%.
  • Pensión de gran invalidez: incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida. Lo cual debe ser consignado en la resolución de incapacidad permanente (REIP) emitida por la COMPIN.

Importante

  • La pensión de invalidez es incompatible con indemnizaciones del carbón y con pensiones previsionales de montos mínimos de las ex cajas de compensaciones.
  • El monto de la pensión será de un 35% del sueldo promedio para una invalidez parcial; 70% del sueldo promedio para una invalidez total y en el caso de la gran invalidez se suplementará la pensión en un 30% del sueldo promedio.
  • Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar. El monto de la pensión será disminuido o aumentado cada vez que se extinga o nazca el derecho a los suplementos.
  • Las pensiones de invalidez están exentas de pago de impuesto a la renta.
  • Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública. Los trabajadores que no se encuentren en esta condición podrán seguir desempeñando su labor remunerada con su capacidad residual de trabajo.
¿A quién está dirigido?

Trabajadores dependientes o independientes afiliados al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), que hayan sido evaluados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con una incapacidad igual o superior a un 40%, por causa de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

Importante:

  • La solicitud de pensión la puede realizar un tercero con un poder simple otorgado por el trabajador.
  • El cobro de la pensión sólo la puede pedir un tercero presentando un mandato notarial otorgado por el trabajador.
¿Cuáles son los documentos requeridos?
  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional. Esto no aplica si el beneficiario es trabajador independiente.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP), por todo el periodo de su historia laboral.
  • Certificado de afiliación a Isapre, si corresponde.
  • Si recibe pensión de un régimen distinto al del Instituto de Previsión Social (IPS), debe acompañar antecedentes correspondientes (AFP, Mutual, Capredena, Dipreca, entre otros).
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP). Este documento es requerido sólo a causa de enfermedad profesional.
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral). Este documento es requerido sólo a causa de enfermedad profesional.
  • Formulario Único de Prestaciones Económicas: Formulario FUPEC

Si trabaja en el sector público debe presentar, además:

  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones. Si el beneficio solicitado es una pensión total o gran invalidez, se deberá informar, además, la última remuneración recibida debidamente desglosada en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Decreto de vacancia del cargo debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República.
  • Si es funcionario del sector salud, resolución anual de turnos de emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264.

Si trabaja en entidades empleadoras con administración delegada del seguro, además debe presentar:

  • Resolución emitida por la COMPIN que informa el grado de invalidez (se deben presentar todas las resoluciones de la COMPIN, en caso de existir más de una).
  • Resolución de COMERE o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), si existen, relacionado con el porcentaje de invalidez (todas las resoluciones de la COMERE o dictámenes de la SUSESO, en caso de existir más de una).
  • Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), según corresponda.
  • Resolución de calificación de origen (RECA).

¿Cómo y dónde hago el trámite?