Prestaciones económicas

Permite a la entidad empleadora en representación de un trabajador dependiente o a un trabajador independiente cumplir con la obligación legal de presentar una licencia médica tipo 5 y 6.

Pago de subsidio de incapacidad laboral por licencia médica admitida

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Descripción

Permite a la entidad empleadora en representación de un trabajador dependiente o a un trabajador independiente cumplir con la obligación legal de presentar una licencia médica por accidente del trabajo o de trayecto (tipo 5) o por enfermedad profesional (tipo 6) con el fin de obtener el pago de un subsidio por incapacidad laboral, en reemplazo de las remuneraciones no recibidas por estar ausente de sus labores contractuales.

Importante

El trámite puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o bien a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica (licencias emitidas en forma electrónica). Además en localidades donde no haya una oficina del Instituto de Seguridad Laboral o bien esta se encuentre sin atención de público, será el IPS ChileAtiende el encargado de recibir las licencias médicas emitidas en papel.

Detalles

El empleador o empleadora, al igual que un trabajador independiente, deben presentar la licencia médica en papel tipo 5 o 6 en las dependencias del Instituto de Seguridad Laboral, en el IPS ChileAtiende, o bien estar adscritos en los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica, según corresponda, para dar inicio a la tramitación de la licencia médica y el posterior pago del subsidio por incapacidad laboral.

Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta. Cuando esta licencia médica haya sido pronunciada, con derecho a subsidio, se realizará el cálculo y posterior pago.

Importante

  • El trabajador debe solicitar al médico tantas licencia médicas como empleadores tenga
  • El médico que emite la licencia médica debe completar todos los campos de la sección A de la licencia sin omiciones.
  • Verifique que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras. Cualquiera de estas situaciones puede ser causal de rechazo de la licencia médica por parte del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Verifique que todos los involucrados en el proceso firmen la licencia médica en el lugar que corresponda (trabajador, médico, empleador).
  • El Instituto paga el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud. Así también, pagará las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora durante el período de vigencia del subsidio.
  • El subsidio por licencias médicas tipo 5 y 6 se calcula a contar del día uno de la licencia médica.
  • Revise preguntas frecuentes sobre prestaciones económicas.
  • El empleador o empleadora tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles en públicos y 2 días hábiles en privados, para presentar la licencia médica en dependencias del ISL, a contar desde el día en que el trabajador presentó la respectiva licencia médica.
  • En el caso de las Licencias Médicas Electrónicas, el empleador o trabajador independiente tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para tramitar la licencia médica a través de la plataforma de los operadores a contar desde el día hábil subsiguiente en que estuvo disponible la respectiva licencia médica.
¿A quién está dirigido?
  • Empleador o empleadora
  • Trabajador o trabajadora independiente
¿Cuáles son los documentos requeridos?

Documentos a Presentar por el Empleador

  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de enfermedad profesional (DIEP) en original o copia fiel. (Solo en caso de haberla realizado con anterioridad)
  • Copia del contrato de trabajo actualizado (trabajadores del sector privado)
  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (trabajadores del sector público).
  • Liquidaciones de Sueldo de los 3 meses calendarios anteriores a la fecha en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
  • Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del certificado de cotización en Isapre que indique el valor mensual del plan pactado en unidades de fomento (UF).

Documentación a presentar por el Trabajador

  • Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral.
  • Certificado de subsidios pagados si en los 3 meses calendarios más próximos al mes que se inicia el reposo ha tenido otras licencias médicas.
  • En caso de existir un Finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses inmediatamente anteriores al del inicio del reposo.
  • Certificado original de afiliación a AFP y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas. (trabajadores del sector privado)
  • Solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral. (trabajadores del sector público)
  • Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original. (trabajadores del sector público)
  • Liquidaciones de pago de bono trimestral extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica debidamente autentificadas.
  • Formulario Único de Prestaciones Medicas y Anexo 7: FUPM y Anexo 7

Importante

  • El trabajador o trabajadora puede tener más de una licencia médica a la vez para el calculo y pago del subsidio por incapacidad laboral.
  • El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio

¿Cómo y dónde hago el trámite?