Inicio > Dote matrimonial del ISL
Prestaciones económicas
Es el monto en dinero que se paga por una sola vez a los pensionados vitalicios (mayores de 45 años), de viudez o de la madre de hijos del fallecido, y que vuelven a casarse.
El monto del beneficio de la dote matrimonial corresponderá a dos años de la pensión de viudez o madre de los hijos de filiación no matrimonial, de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, calculado sobre la base de las mensualidades de la última pensión percibida antes de contraer matrimonio:
Importante:
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El derecho a la dote matrimonial se pierde si no se solicita dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que se adquiere el derecho al beneficio.
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