En caso que el estudiante haya sufrido un accidente a causa o con ocasión de sus estudios, o la realización de su práctica profesional, cuyo resultado sea una incapacidad igual o superior a un 15%, puede solicitar Pensión Escolar en el Instituto de Seguridad Laboral. Si la incapacidad es igual o mayor a un 15% e inferior a un 70%, la pensión escolar tendrá el carácter de temporal, y si la incapacidad es mayor o igual a un 70% la pensión tendrá carácter de vitalicia. En caso que el estudiante haya fallecido a causa de un accidente escolar, se puede solicitar la Cuota Mortuoria al Instituto de Seguridad Laboral. La cuota consiste en el pago de un monto que equivale a 3 ingresos mínimos, para fines no remuneracionales y que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios. Para mayores antecedentes puede remitirse al marco legal: Decreto Supremo Nº313 y Ley 16.744.