Se entiende por licencia médica como el derecho que tiene el trabajador(a) de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador (firmada) y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) o de la Isapre.

 Cabe señalar que las Cajas de Compensación ni el Instituto de Seguridad Laboral, tienen la facultad de autorizar o rechazar licencias médicas.

 Durante la vigencia de la licencia el trabajador podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral (SIL) con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o a la remuneración regular de su trabajo o de ambas, en la proporción adecuada.