El seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, debe ser pagado mensualmente.
Los empleadores deben enterar las cotizaciones por sus trabajadores dentro de los 10 primeros días del mes, pudiendo hacerlo en forma electrónica hasta el día 13.
Los trabajadores independientes pueden enterar su cotización hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la renta imponible. No pueden pagar cotizaciones atrasadas.
En el caso de socios de empresa o dueños, que son considerados trabajadores independientes voluntarios, deben cotizar en tal calidad y no pueden hacerlo en la planilla de su empresa.
Los trabajadores independientes voluntarios deben cotizar por la misma renta que cotizan para salud común (FONASA o ISAPRE) y previsión (AFP o IPS) y el monto debe estar entre el salario mínimo y el tope imponible.
Las cotizaciones deben ser pagadas preferentemente mediante portal de Previred, pudiendo ser mediante transferencia en línea o descargando un talón y pagando en las entidades recaudadoras con convenio con Previred.
En caso que usted necesite pagar manualmente, las empresas deben solicitar planilla manual en la sucursal de Chile Atiende y los trabajadores independientes voluntarios con un talón de pago, que puede solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
En caso que usted necesite pagar manualmente con un talón de pago, puede solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
Si usted tiene inconvenientes para realizar su pago en algún centro de recaudación, agradeceremos nos remita el relato del problema acontecido a través del formulario OIRS, indicando el lugar donde ocurrió el problema para que podamos gestionar con la precisión requerida la solución del inconveniente.