Los beneficios que contempla el seguro Ley 16.744 son:
Prestaciones Médicas: no tienen costo alguno para el adherido y serán entregadas hasta lograr la completa recuperación, o mientras subsistan secuelas del accidente.
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalizaciones.
- Medicamentos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física.
- Reeducación profesional.
- Gastos de traslado en los casos debidamente autorizados, etc.
Prestaciones Económicas:
- Subsidio por incapacidad temporal
- Indemnización, si producto de una secuela de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional sufre un pérdida de capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.
- Pensión, si producto de una secuela de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional sufre la pérdida de capacidad de ganancia mayor o igual al 40%.
- Pensión de sobrevivencia para las personas que establece la Ley si el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado.
Servicios del área de prevención:
- Asistencia técnica en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Asesorías en Salud y Seguridad en el Trabajo.
- Listas de autoevaluación del puesto de trabajo.
- Cursos, invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros, etc.