Las entidades empleadoras (empresas y empleadores de trabajadores/as de casa particular) para adherirse al Instituto de Seguridad Laboral, no deben estar afiliadas a una mutualidad privada o renunciar a ella previamente y deben efectuar el acto de declarar y pagar sus cotizaciones, preferentemente por la plataforma electrónica de Previred, indicando el Instituto de Seguridad Laboral ISL como organismo administrador. 

Si se trata de trabajadores independientes voluntarios, no deben estar adheridos a una mutualidad privada y deben registrarse a través de nuestra página trabajadores.isl.gob.cl o presencialmente en una de nuestras sucursales. Para acceder a las prestaciones deben estar al día en sus cotizaciones tanto por concepto de accidente del trabajo, como de salud común (FONASA e ISAPRE) y de previsión (IPS o AFP). 

Si se trata de socios y dueños de empresas, para estos efectos deben registrarse como trabajador independiente voluntario y cotizar como trabajador independiente, NO deben cotizar como un trabajador en la planilla de la empresa.  

Si se trata de trabajadores/as independientes obligatorios (honorarios) se adhieren al Instituto, a través de la retención de cotizaciones en la Operación Renta que realiza el Servicios de Impuestos Internos SII y que transfiere la Tesorería General de la República. Deben completar su registro a través de nuestra página web: registroindependiente.isl.gob.cl