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Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Los antecedentes para solicitar pensión de invalidez por Accidente del Trabajo son:

  • Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Pensión, todas las Resoluciones de la COMPIN, en caso de existir más de una).
  • Resolución de COMERE o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social si existen, relacionado con el porcentaje de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Indemnización, todas las Resoluciones de la COMERE o dictámenes de la SUSESO, en caso de existir más de una).
  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  • Copia del contrato de trabajo y/o finiquito correspondientes al empleador bajo cuya dependencia se decreta la incapacidad o acontece el accidente laboral. Si es trabajador Independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP). Por todo el periodo de su historia laboral.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE, si corresponde.
  • Certificado de subsidios de incapacidad laboral percibidos por efecto del accidente laboral.
  • Si percibe pensión de un régimen distinto al del Instituto de Previsión Social (IPS) debe acompañar antecedente correspondiente (AFP, Mutual, CAPREDENA, DIPRECA, etc.).
  • Si tiene más de dos hijos con autorización de carga familiar, presentar copia de la autorización.

Los antecedentes para solicitar pensión de invalidez por enfermedad laboral son:

  • Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Pensión, todas las Resoluciones de la COMPIN, en caso de existir más de una).
  • Resolución de COMERE o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social si existen, relacionado con el porcentaje de invalidez (se deben presentar adjunta a la solicitud de Indemnización, todas las Resoluciones de la COMERE o dictámenes de la SUSESO, en caso de existir más de una).
  • Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
  • Copia del contrato de trabajo y/o finiquito correspondiente al empleador bajo cuya dependencia se decreta la incapacidad. Si es trabajador Independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones previsionales de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP). Por todo el periodo de su historia laboral.
  • Certificado de afiliación a ISAPRE si corresponde.
  • Certificado de subsidios percibidos anteriores a la fecha de evaluación.
  • Si percibe pensión de un régimen distinto al del Instituto de Previsión Social (IPS), debe acompañar antecedente correspondiente (AFP, Mutual, CAPREDENA, DIPRECA, etc.).
  • Si tiene más de dos hijos con autorización de carga familiar, presentar copia de la autorización.
  • Historia Laboral (el solicitante debe firmar el formulario “Historia Laboral del Trabajador”). La Historia Laboral se completa según formulario disponible en el Instituto de Seguridad Laboral.
  • Presentar antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 01/05/1968 o bien desde la fecha de inicio de la actividad laboral, que respalden la historia laboral).

Las pensiones de invalidez por accidente de trabajo están exentas de pago de impuesto a la renta. Por Oficio N° 2.971 del 4 de noviembre de 1998, el Servicio de Impuestos Internos señala que las pensiones otorgadas por la Ley N° 16.744 no constituyen rentas para los efectos tributarios señalados en el párrafo 2 del Art.17° de la Ley de Rentas (D.L. N° 824).

La pensión de invalidez es un beneficio económico que se paga mensualmente al trabajador(a) que haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia igual o superior a un 40%, a causa u ocasión de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, y que de acuerdo a su grado de incapacidad la pensión puede ser:

  • Pensión de Invalidez Parcial: incapacidad igual o mayor a 40% e inferior a 70%.
  • Pensión de Invalidez Total: incapacidad igual o mayor a 70%.
  • Pensión de Gran Invalidez: incapacidad igual o mayor a 70% para aquel o aquella trabajador(a) que requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Los antecedentes que se deben presentar en el Instituto de Seguridad Laboral para solicitar una indemnización por enfermedad laboral son:

  • Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Indemnización, todas las Resoluciones de la COMPIN, en caso de existir más de una).
  • Resolución de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) y/o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) -si existen- relacionadas con el porcentaje de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Indemnización todas las Resoluciones de la COMERE o dictámenes de la SUSESO, en caso de existir más de una).
  • Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
  • Copia del Contrato de Trabajo y/o Finiquito correspondientes al empleador bajo cuya dependencia se declara la enfermedad profesional. Si es trabajador Independiente esto no aplica.
  • Certificado histórico de cotizaciones previsionales de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP). Por todo el periodo de su historia laboral.
  • Historia laboral firmada por el trabajador (la Historia Laboral se completa según formulario disponible en el Instituto de Seguridad Laboral).
  • Acreditar historia laboral con documentos tales como: contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores, desde el 01/05/1968 o bien desde la fecha de inicio de la actividad laboral.

Si el solicitante es un trabajador del Sector Público, se debe agregar a todos los antecedentes anteriores, estos otros:

  • Certificado de rentas correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se declara la enfermedad profesional, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Resolución Anual de Turnos de Emergencia (asignación de urgencias) Ley 19.264, si es funcionario del Sector Salud.