preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Los beneficios que contempla el seguro Ley 16.744 son:

Prestaciones Médicas: no tienen costo alguno para el adherido y serán entregadas hasta lograr la completa recuperación, o mientras subsistan secuelas del accidente.

  • Atención médica, quirúrgica y dental.
  • Hospitalizaciones.
  • Medicamentos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos.
  • Rehabilitación física.
  • Reeducación profesional.
  • Gastos de traslado en los casos debidamente autorizados, etc.

Prestaciones Económicas:

  • Subsidio por incapacidad temporal
  • Indemnización, si producto de una secuela de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional sufre un pérdida de capacidad de ganancia igual o superior a un 15% e inferior a un 40%.
  • Pensión, si producto de una secuela de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional sufre la pérdida de capacidad de ganancia mayor o igual al 40%.
  • Pensión de sobrevivencia para las personas que establece la Ley si el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado.

Servicios del área de prevención:

  • Asistencia técnica en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Asesorías en Salud y Seguridad en el Trabajo.
  • Listas de autoevaluación del puesto de trabajo.
  • Cursos, invitación a seminarios, congresos, talleres, encuentros, etc.

En caso que el estudiante haya sufrido un accidente a causa o con ocasión de sus estudios, o la realización de su práctica profesional, cuyo resultado sea una incapacidad igual o superior a un 15%, puede solicitar Pensión Escolar en el Instituto de Seguridad Laboral. Si la incapacidad es igual o mayor a un 15% e inferior a un 70%, la pensión escolar tendrá el carácter de temporal, y si la incapacidad es mayor o igual a un 70% la pensión tendrá carácter de vitalicia. En caso que el estudiante haya fallecido a causa de un accidente escolar, se puede solicitar la Cuota Mortuoria al Instituto de Seguridad Laboral. La cuota consiste en el pago de un monto que equivale a 3 ingresos mínimos, para fines no remuneracionales y que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios. Para mayores antecedentes puede remitirse al marco legal: Decreto Supremo Nº313 y Ley 16.744.

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre la empresa y trabajadores para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Los Comités Paritarios son obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores y deben estar integrados por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores.

 Sus principales funciones son:

  • Asesorar e instruir a los sobre la correcta utilización de los instrumentos de protección.
  • Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
  • Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
  • Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad  que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
  • Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo (Instituto de Seguridad Laboral).
  • Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena.

Las decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N°16.744 serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Los requisitos necesarios para ser miembro de un comité paritario, en calidad de representante de los trabajadores, son:

  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Un año de antigüedad en la empresa.
  • Acreditar mediante certificado de haber realizado el curso de orientación en prevención de riesgos, dictado por el Organismo Administrador del Seguro Social de la Ley N° 16.744.

Las prestaciones que se otorgan, por concepto de accidente laboral o enfermedad profesional son: Subsidio de Incapacidad Laboral Indemnización Pensión de Invalidez Pensión de sobrevivencia para las personas que establece la Ley si el accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador(a) o si éste fallece encontrándose pensionado. Son beneficiarios su cónyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

A los documentos requeridos a trabajadores del sector privado, el trabajador del sector público debe agregar, tanto para accidente del trabajo o enfermedad profesional, los siguientes otros documentos: Certificado de rentas emitido por el empleador para Funcionario Público, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones. Si el beneficio solicitado es una pensión total o gran invalidez, se deberá informar además, la última remuneración percibida debidamente desglosada en cada una de sus leyes y bonificaciones. Decreto de vacancia del cargo debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República. Si es funcionario del Sector Salud, Resolución Anual de Turnos de Emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264.