preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Las empresas que contraten y subcontraten  sí tienen obligación de constituir comité paritario, ya que la ley de subcontratación (Ley N°20.123) establece la obligación de la empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena.

Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, con una dotación superior a los 25 trabajadores, debe organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de ellas. Asimismo, podrá constituirse un Comité Paritario Permanente de toda la empresa que supervigilará el funcionamiento de los comités paritarios organizados en cada sucursal o faena.

El empleador con un trabajador(a) accidentado debe averiguar/saber lo siguiente: Averiguar/saber a qué centro asistencial de salud puede ingresar a su trabajador(a) accidentado (para precisar esto, el empleador puede contactar al Instituto de Seguridad Laboral presencialmente o por medio del sitio web ww.isl.gob.cl para ver datos de los prestadores médicos en convenio). En caso de un accidente de trabajo o de trayecto de carácter grave, el empleador(a) debe saber que debe ingresar a su trabajador al prestador médico más cercano de dónde ocurrió el siniestro, sea éste un centro público, un centro privado en convenio o privado no en convenio, y que debe llamar a la Dirección del Trabajo o a la Seremi de Salud (el teléfono para avisar de accidentes graves y fatales es el 6004200022). Averiguar/saber cómo hacer la denuncia del accidente, qué documentos presentar y dónde hacerlo. Debe formalizar la denuncia, a más tardar inmediatamente al día hábil siguiente de que se tuvo conocimiento del accidente. El empleador debe averiguar/saber a qué prestaciones su trabajador(a) tiene derecho por la cobertura del seguro Ley 16.744 y acerca de los trámites que le corresponde hacer con la COMPIN como resultado del accidente. El empleador debe informar a sus trabajadores de sus derechos y de los centros médicos en convenio a los que pueden acceder en caso de accidente de trabajo y de trayecto.

A más tardar al día hábil inmediatamente siguiente de haber ocurrido el accidente se debe formalizar la denuncia entregando los siguientes documentos: Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). Fotocopia del Contrato de Trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente que no sea funcionario(a) público y en el caso de trabajador independiente). Solo en caso que exista, además entregue el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde recibió la primera atención. En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si lo hubiere) o cualquier otro medio de prueba. De no ser el empleador o el trabajador, cualquier persona que tenga conocimiento del accidente laboral puede entregar el formulario de la denuncia (DIAT). El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar el accidente al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocido el accidente. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento del accidente. La denuncia del accidente, hecha fuera del plazo breve, que la reglamentación señala, no puede privar al trabajador(a) de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744, pero puede ser sancionada por el organismo administrador de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley Nº16.744.

Se requiere estar al día en el pago de cotizaciones del SegurTodos los elementoso de Accidentes. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador(a) independiente (obligatorio) no registra un atraso superior a dos meses.

Según el dictamen Nº52710 del 17.08.2012 de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n° 16.744 y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.

Según el dictamen Nº52710 del 17.08.2012 de la SUSESO si el trabajador(a) independiente tiene un accidente de trabajo durante el primer o segundo mes de cotizaciones al seguro de la Ley n° 16.744 y antes que venza el plazo para el pago de las cotizaciones correspondientes a esos meses, se entenderá se encuentra al día y, por ende, tendrá derecho a las prestaciones médicas y económicas que procedan.