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Preguntas Frecuentes (FAQ)
El Alta laboral significa que el médico que evalúa el estado de salud considera que estas en condiciones para volver a trabajar, por tanto no emitirá una nueva licencia médica. Adicionalmente, el médico informará, si se encuentras de alta médica, cuyo significado es que el tratamiento haya finalizado por completo. En algunos casos es posible que sólo se indique el alta laboral, ya que, por ejemplo, se podría necesitar asistir a algunos controles médicos o sesiones de kinesiología, psicología, entre otros; de ser este el escenario, es importante que saber que la entidad empleadora debe permitir la asistencia a estas citaciones, incluso si éstas son dentro de la jornada laboral.
En caso de ocurrir un accidente con consecuencias graves o fatales, el empleador deberá:
En términos de las prestaciones médicas:
- Ingresar a su trabajador(a) al prestador médico más cercano de dónde ocurrió el accidente.
- Informar al prestador médico que se trata de un accidente de trabajo y completar formulario DIAT.
- Formalizar la denuncia del accidente en su organismo administrador donde cotiza por el seguro Ley 16.744. Ver respuesta a pregunta “qué hacer para formalizar denuncia”.
En términos de las materias preventivas:
- Paralizar inmediatamente las actividades o trabajos que se realizaban durante la ocurrencia del accidente y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. Esta paralización debe procurar no alterar las condiciones del sitio de ocurrencia del accidente, facilitando así la investigación por los organismos fiscalizadores.
- Dar aviso a la SEREMI de Salud al teléfono 6004200022.
El seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Ley 16.744, debe ser pagado mensualmente.
Los empleadores deben enterar las cotizaciones por sus trabajadores dentro de los 10 primeros días del mes, pudiendo hacerlo en forma electrónica hasta el día 13.
Los trabajadores independientes pueden enterar su cotización hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la renta imponible. No pueden pagar cotizaciones atrasadas.
En el caso de socios de empresa o dueños, que son considerados trabajadores independientes voluntarios, deben cotizar en tal calidad y no pueden hacerlo en la planilla de su empresa.
Los trabajadores independientes voluntarios deben cotizar por la misma renta que cotizan para salud común (FONASA o ISAPRE) y previsión (AFP o IPS) y el monto debe estar entre el salario mínimo y el tope imponible.
Las cotizaciones deben ser pagadas preferentemente mediante portal de Previred, pudiendo ser mediante transferencia en línea o descargando un talón y pagando en las entidades recaudadoras con convenio con Previred.
En caso que usted necesite pagar manualmente, las empresas deben solicitar planilla manual en la sucursal de Chile Atiende y los trabajadores independientes voluntarios con un talón de pago, que puede solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
En caso que usted necesite pagar manualmente con un talón de pago, puede solicitarlo en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.
Si usted tiene inconvenientes para realizar su pago en algún centro de recaudación, agradeceremos nos remita el relato del problema acontecido a través del formulario OIRS, indicando el lugar donde ocurrió el problema para que podamos gestionar con la precisión requerida la solución del inconveniente.
El ISL no dispone de un servicio de ambulancias para el traslado de trabajadores o trabajadoras accidentados. De acuerdo con la normativa vigente, la entidad empleadora debe gestionar el traslado al centro de salud en convenio. Si se requiere atención de urgencia, se puede solicitar una ambulancia al SAMU (131). En casos de riesgo vital o de secuela funcional grave, la o el trabajador podrá ser trasladado al centro asistencial más cercano y posteriormente derivado a la red de centros de salud en convenio del ISL.
El trámite de pensión de invalidez se inicia en cualquier sucursal del Instituto de Seguridad Laboral.