preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Las entidades empleadoras (empresas y empleadores de trabajadores/as de casa particular) para adherirse al Instituto de Seguridad Laboral, no deben estar afiliadas a una mutualidad privada o renunciar a ella previamente y deben efectuar el acto de declarar y pagar sus cotizaciones, preferentemente por la plataforma electrónica de Previred, indicando el Instituto de Seguridad Laboral ISL como organismo administrador. 

Si se trata de trabajadores independientes voluntarios, no deben estar adheridos a una mutualidad privada y deben registrarse a través de nuestra página trabajadores.isl.gob.cl o presencialmente en una de nuestras sucursales. Para acceder a las prestaciones deben estar al día en sus cotizaciones tanto por concepto de accidente del trabajo, como de salud común (FONASA e ISAPRE) y de previsión (IPS o AFP). 

Si se trata de socios y dueños de empresas, para estos efectos deben registrarse como trabajador independiente voluntario y cotizar como trabajador independiente, NO deben cotizar como un trabajador en la planilla de la empresa.  

Si se trata de trabajadores/as independientes obligatorios (honorarios) se adhieren al Instituto, a través de la retención de cotizaciones en la Operación Renta que realiza el Servicios de Impuestos Internos SII y que transfiere la Tesorería General de la República. Deben completar su registro a través de nuestra página web: registroindependiente.isl.gob.cl

El Instituto de Seguridad Laboral recibe las licencias médicas autorizadas por la COMPIN por accidentes de trabajo (Tipo 5), de trayecto (Tipo 5) y enfermedades profesionales (Tipo 6) de los Trabajadores Independientes (registrados) y de los trabajadores dependientes que la Ley 16.744 asimila a trabajadores que pertenecerían a ex cajas de previsión según sistema previsional antiguo.

Para el caso de los trabajadores que la Ley 16.744 asimila al sistema previsional antiguo, esto es al ex Servicio de Seguro Social, es el Servicio de Salud por medio de la COMPIN quien gestiona y paga el monto del Subsidio de Incapacidad Laboral.

El registro como trabajador(a) independiente (obligatorio) facilita las gestiones administrativas en el Instituto que son necesarias durante el proceso de atención y con el registro el trabajador(a) independiente (obligatorio) obtendrá el primer talón de pago para cumplir con su cotización.

El Instituto de Seguridad Laboral pone a su disposición, por ejemplo el Certificado de mensualidades, Certificado de calidad de pensionado por invalidez, Certificado de subsidios de incapacidad laboral pagados, el Certificado de ley de rentas de pensionados y el Certificado de pagos de cotizaciones previsionales (como organismo pagador de subsidio de incapacidad laboral).

Solicitudes de información en materia de certificados que usted haga al Instituto son registradas para su consecuente análisis y así resolver si es posible o no entregar los datos solicitados. Cualquiera sea la respuesta a entregar al solicitante, ésta será por escrito y firmada por el Director Regional.

Una Enfermedad Profesional es aquella que es causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Para ser considerada como Enfermedad Profesional debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que provoca la invalidez o la muerte.