preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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En la opción por el mínimo se retiene la tasa del 1,54% para el seguro de invalidez y sobrevivencia; la tasa básica del 0,90% más el adicional por actividad económica para efectos de seguridad laboral; y la tasa del 0,03% para efecto del SANNA (Seguro de acompañamiento de niños y niñas afectados por determinadas enfermedades graves). En estos tres casos, se está pagando la tasa total y, por tanto, da derecho a cobertura total de estos seguros a partir de julio 2023 y hasta junio 2024. En el caso de salud común, se aplica una tasa que corresponde al 47% del 7%, es decir un 2,63%, y esto da derecho en el caso de FONASA a cobertura médica, y al pago del 47% de la remuneración, en el caso de pago de licencias. En cuanto a ISAPRE, lo que se retiene es parte del pago y mes a mes debe cancelar la diferencia de acuerdo al plan que tenga contratado. Para AFP se retiene una tasa del 4,19% que va al fondo de cada persona. Si sumamos las tasas no da un total de 5,56%, pero como esto se aplica al 80%, lo que realmente se retiene es el 7,43% del 12,25% y por tanto se devuelve el 4,82%.

Si es primera vez que lo contratan con Boleta a Honorarios, le recomendamos que se inscriba como Trabajador(a) Independiente Voluntario. Puede iniciar su registro AQUÍ , se le solicitará clave única y accederá a un registro corto. Posteriormente con los datos ingresados, este Instituto se contactará con usted, para completar el registro validar la tasa de cotización que tiene que debe pagar. Si no puede obtener clave única enviar correo a independientes@isl.gob.cl y se pondrán en contacto con usted para disponer otra forma de registro.

La cobertura en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional rige desde el momento en que se registra como trabajador independiente y se mantiene en la medida que mantenga sus cotizaciones al día. Debe estar al día en las cotizaciones de accidente del trabajo, salud común y previsión AFP.

Cómo efectuar el pago:
Las cotizaciones se pagan hasta el último día hábil del mes siguiente a la remuneración, si el último día del mes cae fin de semana el último día hábil es el viernes anterior.

Las cotizaciones las puede pagar por el portal electrónico de Previred. En el caso de la primera cotización se sugiere pagarla en la última semana del mes siguiente, para dar tiempo a que la información haya sido comunicada a Previred. En caso de su primera cotización también puede hacerla descargando el talón de pago, de la página web y que está a continuación de donde hizo el registro y concurriendo a pagarla en Banco Estado. La normativa no permite el pago atrasado de cotizaciones de los trabajadores independientes.
Para más información de este proceso, le solicitamos consultar el siguiente enlace https://cuidamostuindependencia.isl.gob.cl/