preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Lo primero es estar registrado y luego estar al día en el pago de cotizaciones del Seguro, de salud común y de previsión. Este requisito se entiende cumplido si el trabajador(a) ha enterado la cotización del mes ante precedente al del accidente o enfermedad, o haber pagado, a lo menos, 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 12 meses anteriores al siniestro.

• Primera afiliación: 3 meses posteriores al registro, tiene cobertura si paga la cotización del mes en que ocurrió el accidente o enfermedad.

  • Los que hayan emitido boletas de honorarios brutas anuales inferiores a cinco Ingresos Mínimos Mensuales IMM o imponible inferiores a 4 IMM. 
  • Los trabajadores a honorarios afiliados a DIPRECA y CAPREDENA. 
  • Los afiliados a cajas administradas por el IPS. 
  • Los trabajadores a honorarios que tengan 55 años y  las trabajadoras a honorarios que tengan 50 años, a enero de 2018. 
  • Los/as trabajadores/as a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por el tope imponible (año 2022 81,6), sólo podrán hacerlo de manera voluntaria si la diferencia entre la remuneración que se encuentren percibiendo durante el periodo en que coticen voluntariamente por sus honorarios y el ingreso máximo imponible, sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual. Es decir, deben cotizar al menos por el salario mínimo.

La normativa establece que en esta operación renta, y en las siguientes, se retiene todo lo correspondiente a cotizaciones, sin descontar lo pagado, ya que lo retenido da derecho a la cobertura por todo un año, a partir de julio de 2023 a junio de 2024. 

Esto ocurre porque se está aplicando una tasa adicional asociada a la actividad económica que registra en el SII. Si considera que ésta no corresponde y, por tanto, una tasa más alta, se le solicita enviar un correo electrónico a independientes@isl.gob.cl, indicando nombre, RUN, número de celular y adjuntando el certificado de cotizaciones que pone a su disposición el SII.

Efectivamente, en caso que ahora se encuentre contratado/a, es el/la empleador/a el/la responsable de hacer las cotizaciones para efectos de Accidentes del Trabajo. Sin embargo, la normativa establece que la retención se efectúa porque no hizo cotizaciones el año 2019, y le da protección a partir de julio de 2020 a junio de 2021, en caso que realice algún trabajo como independiente, fuera de su labor como dependiente bajo contrato.
La normativa no establece excepciones a la retención por esta causa. Lo mismo pasa en caso que haya efectuado cotizaciones durante el año 2019, igual se efectúa la retención.