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Preguntas Frecuentes (FAQ)
A las empresas que cotizan en el Instituto de Seguridad Laboral. El período comprende los 60 meses anteriores a marzo del año en curso.
Sí. En julio de cada año se realizará el proceso de devolución de excesos.
El tramite deberá realizarlo expresamente el/la empleador(a) o representante legal.
El trabajador independiente que no pagó en el mes que correspondía no puede pagar atrasado, por ser voluntario no genera deuda. Lo afecta en cuanto a que si sufre un accidente o enfermedad laboral y no se encuentra al día en las cotizaciones no tendrá derecho a las prestaciones.
Recuerde que las cotizaciones se pagan hasta el último día hábil del mes siguiente, si el último día del mes cae fin de semana, el último día hábil, es el viernes anterior.
El registro como trabajador independiente es el requisito para luego poder cotizar y poder acceder a las prestaciones del seguro
Ingrese Aquí para realizar su registro.
En el caso que usted sea trabajador a honorarios y sus cotizaciones fueron retenidas en la Operación Renta, el registro se hace en el mes de julio con la información que entrega el SII a través de la Tesorería General de la República y tiene cobertura de las prestaciones a partir del 1 de julio del año de la operación renta donde tuvo retención, hasta el 30 de junio del próximo año.