preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Los trabajadores(as) a honorarios que están exentos de cotizar para pensión de vejez y que pueden cotizar para el seguro Ley 16.744 son aquellos:

  • Que al 1 de enero del 2012 tengan 55 años de edad o más, en el caso de los hombres, o 50 años de edad o más, en el caso de las mujeres.
  • Que están acogidos a pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total, salvo pensionados por invalidez de la ley de accidentes del trabajo.
  • Quienes cuya renta anualsea inferior al ingreso mínimo mensual vigente a diciembre del año al que corresponden las rentas (es decir por menos de $ 225.000 en el año).
  • Quienes además de ser trabajadores independientes a su vez son trabajadores dependientes (es decir tienen un empleador y existe un contrato laboral) cuya remuneración mensual como dependiente es igual al límite máximo imponible  (73,2UF)
  • Que pertenezcan al Instituto de Previsión Social (ex INP); Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca); o Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Quienes tengan contratados trabajadores/as bajo vínculo de dependencia y subordinación (el empleador/a es el responsable de cotizar) y que no se encuentre afiliada a alguna mutualidad privada (ACHS, IST o mutual CCHC).

Además, los trabajadores/as independientes que se encuentren registrados en calidad de voluntarios en el Instituto de Seguridad Laboral, en este grupo se consideran los socios y dueños de empresas y los trabajadores a honorarios que no han tenido retención en la última operación renta. Para acceder a las prestaciones deben estar al día en el pago de las cotizaciones para accidente del trabajo, para salud común (FONASA – ISAPRE) y previsión (AFP o IPS).

Los trabajadores/as independientes de afiliación obligatoria son las personas que perciben rentas por Boletas de Honorarios, por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y/o por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales siempre que no hayan optado por declarar rentas en primera categoría (Art. 42 N° 2 Ley de Rentas). A los trabajadores/as independientes obligatorios (a honorarios), en la operación renta se les retiene la cotización y si no está afiliado a una mutualidad privada, lo retenido se deriva a nuestro Instituto y queda registrado y con sus cotizaciones pagadas, con cobertura de julio de ese año hasta junio del año siguiente. Si desea incrementar su renta, puede cotizar voluntariamente mes a mes.

El dueño de la empresa o el socio que tenga el mayor porcentaje de la propiedad y que a la vez tenga la representación legal y administrativa, es considerado un trabajador independiente voluntario y en esa calidad puede cotizar para el Seguro de la Ley 16.744. Si éste decide cotizar debe registrarse como trabajador independiente en el Instituto de Seguridad Laboral y cotizar en calidad de Trabajador Independiente.

El pago de cotizaciones puede ser por el portal electrónico de Previred.

Es la devolución de cotizaciones a todas las entidades empleadoras que pagaron en exceso al Instituto de Seguridad Laboral por una tasa de cotización mayor a la vigente.

1. Ingresar a nuestro sitio web institucional: www.isl.gob.cl

2. Hacer clic en el recuadro: “Devolución de Excesos”.

3. Digitar Rut de la entidad empleadora, ingresar código (captcha) y presionar consultar.

Accediendo a nuestro sitio web institucional, www.isl.gob.cl, ingresando al recuadro “Devolución de Excesos”, y siguiendo los pasos indicados.