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Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Dura dos años a partir del año siguiente a la evaluación, es decir las tasas calculadas el año 2023 tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

El Decreto Supremo Nº67, es el reglamento de la Ley N° 16.744 que dispone que se lleve a cabo una evaluación de las entidades empleadoras cada dos años, en el segundo semestre de los años impares, y que con base a los días perdidos, invalideces y muertes por accidente o enfermedad laboral ocurridos en los tres años anteriores y los respectivos promedios de trabajadores, aplica formulas y tablas de cálculo que permiten establecer la tasa adicional a la que estará afecta la empresa por los dos años siguientes a la evaluación. Si la empresa ha tenido prevención y por tanto no ha tenido o ha disminuido sus accidentes y enfermedades laborales podrá quedar eximido o rebajar su tasa adicional, en caso contrario, si han existido o aumentado los accidentes y enfermedades laborales mantendrá o subirá la tasa adicional, pudiendo llegar hasta el 6,8%.

El Instituto de Seguridad Laboral pone a disposición de las empresas certificados de afiliación, de siniestralidad DS67, de tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo presunta de la actividad económica DS110, certificado de cobertura del seguro en caso de trabajadores contratados por una empresa que recién inició sus actividades y aún no cotiza, entre otros que puede identificar en el sitio web www.isl.gob.cl. La información que no encuentre que esté contenida en alguno de esos certificados, puede ser solicitada al Instituto en cualquier sucursal o bien por medio de formulario OIRS y la respuesta que corresponda será entregada por escrito por la Dirección Regional respectiva.

En caso de trabajadores independientes al registrarse online puede obtener, terminado el registro de inmediato un comprobante.

Respecto a algunos de los certificados mencionados, acá puede ver una breve descripción:

Certificado de afiliación: informa tasa de cotización y certifica que se está pagando cotización en el Instituto de Seguridad Laboral como organismo administrador de la Ley N° 16.744. También se puede obtener desde portal Previred.

Certificado de siniestralidad DS67: para entidades empleadoras que han sido evaluadas en el proceso de D.S Nº67 este certificado informa la tasa de cotización y la correspondiente tasa adicional por siniestralidad efectiva, calculada teniendo en consideración los días perdidos por accidentes del trabajo, invalideces y muertes en un período determinado.

Certificado de tasa adicional según DS110: para entidades empleadoras que no han sido evaluadas en el proceso de D.S Nº67. Informa la tasa de cotización básica del 0,93% y una tasa cotización adicional según D.S 110 de acuerdo al código de actividad económica y su riesgo presunto, en términos generales va del 0% en el caso de comercio y servicios, 1,70% agricultura e industria, 2,55% trasporte y construcción y 3,4% minería. Ver clasificador de actividad económica y tasas asociadas.

Certificado de cobertura en caso de empresa que recién inició actividades: informa la declaración que hace el empleador de que no está afiliado a mutualidad, de que tiene trabajadores por contratar o contratados y de que cotizará en el Instituto de Seguridad Laboral; con esta declaración se certifica que trabajadores están cubiertos por el seguro ley 16.744.

Los certificados de los trabajadores a honorarios con retención de cotizaciones en la operación renta se obtiene en línea en www.isl.gob.cl, una vez completado el registro.

Los certificados se pueden solicitar presencialmente, pero sin perjuicio de esto y con el previo enrolamiento o registro del empleador para acceder a un sistema online de emisión de certificados, también puede obtenerlo desde el sitio web www.isl.gob.cl

Certificado de aclaración de deudas del Boletín Laboral, debe ser solicitado a cobranzas@isl.gob.cl

La tasa de cotización se alza o rebaja de acuerdo a la tasa de siniestralidad efectiva de la empresa, la que depende del número de días perdidos, la cantidad de trabajadores, las incapacidades permanentes (invalideces) y los accidentes fatales que se han tenido por accidentes o enfermedades laborales (se excluyen los accidentes de trayecto) que se hayan producido en el período de evaluación definido por Decreto Supremo Nº67. Esto se comunica por carta al correo electrónico al que registra en su planilla de declaración y pago de cotizaciones o en su defecto, por carta certificada al domicilio señalado en su planilla de declaración y pago de cotizaciones, en los meses de septiembre y noviembre de los años impares.

Lo que se debe pagar, debe tomar en consideración lo siguiente:

Si se trata de entidad empleadora: el pago es de cargo del empleador; cuando la empresa comienza, ésta debe pagar la tasa básica 0,93% más una tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice según lo establece el DS Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4% (para efecto práctico se cuenta con clasificador de actividad económica). Si tiene varias actividades el Instituto identificará cual es la actividad principal.

Cada dos años, en el segundo semestre de los años impares, las entidades empleadoras son objeto de un proceso de evaluación establecido en el Decreto Supremo Nº67 del año 1999, a través del cual según la ocurrencia o no, de accidentes y enfermedades, la tasa adicional puede subir, mantenerse, bajar o la empresa puede quedar exenta. Cabe señalar que para rebajar o quedar exenta obligatoriamente debe acreditar en los plazos establecidos en el proceso del D.S Nº67, los requisitos de rebaja, hallarse al día en el pago de cotizaciones y haber mantenido en funcionamiento durante el último período anual del proceso de evaluación (1 de julio año 2022 al 30 de junio año 2023), un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). En este caso la tasa adicional diferenciada puede resultar dentro de un rango de un 0% hasta un 6,8% (esto es informado por carta enviada al correo electrónico que registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones o carta certificada dirigida a la dirección que la empresa registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones).

Si se trata de empleador(a) de trabajador(a) de casa particular: el pago es de cargo del empleador(a) y corresponde al 0,93% del sueldo imponible. Si el empleador(a) tiene más de dos trabajadores, entonces es evaluada la siniestralidad en el proceso del D.S Nº67, y por lo tanto la tasa puede subir o mantenerse.

Si se trata de un trabajador/a (a honorarios) al cual le fue retenida la cotización en la operación renta por parte del Servicio de Impuesto Internos SII y transferida a través de la Tesorería General de la República al ISL, está registrado y tiene sus cotizaciones pagadas con derecho a cobertura desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

Si se trata de trabajador(a) independiente a honorarios cuya cotización no fue retenida en la operación renta y desea estar cubierto en caso de accidente del trabajo, debe registrarse en calidad de trabajador independiente voluntario y estar al día en el pago de sus cotizaciones. 

Si se trata de trabajador independiente Voluntario: el pago es de cargo del trabajador(a) y se cotiza por el mismo monto que cotiza para pensión, no pudiendo ser inferior al sueldo mínimo, ni superior al tope imponible. Se aplica la tasa básica de 0,93% más la tasa adicional que define el Instituto al momento del registro. La tasa adicional por el riesgo presunto de la actividad económica principal que realice es según lo establece el DS Nº110 del año 1968, que va del 0% hasta 3,4% (para efecto práctico se cuenta con clasificador de actividad económica). Si tiene varias actividades el Instituto identificará cual es la actividad principal.

Si se trata de un Socio o dueño de empresa: debe registrarse en calidad de trabajador independiente voluntario y luego cotizar como trabajador independiente por la misma renta que cotiza para pensión, por la tasa básica de 0,93% más la tasa adicional que le corresponda por la actividad económica que realiza.