preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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No, sólo aquellos que hayan pagado en exceso por una tasa de cotización superior a la vigente por el empleador (Aplicación D.S. N°110 o D.S. N°67)

Al presentar la propuesta de devolución, se entregará el detalle de cada mes de remuneración con pago en exceso.

El primer plazo es hasta el 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación DS Nº67 (cumplido los requisitos la tasa comenzará a estar vigente a partir del 01 de enero de 2018).

Los plazos extraordinarios para acreditar el cumplimiento a los requisitos para optar a la rebaja de tasa de cotización adicional son:

  • Hasta el 30 de noviembre del año de evaluación (cumplidos los requisito la vigencia de la tasa será a partir del 1 de febrero del año siguiente al de la evaluación).
  • Hasta el 31 de diciembre del año de evaluación (cumplidos los requisito la vigencia de la tasa será a partir del 1 de marzo de 2018).

Son aquellos exámenes médicos practicados a los trabajadores con el propósito de:

  • Determinar si un trabajador tiene contraindicación o no para desempeñarse en una situación de riesgo (por ejemplo trabajar a alturas superiores a 3.000 metros sobre el nivel del mar), o
  • Determinar si un contaminante ha ingresado en su organismo por diferentes vías (piel, vía digestiva y/o vía respiratoria) en cantidades mayores a lo estipulado en nuestra legislación (DS N° 594, del Ministerio de Salud), o
  • Establecer posibles alteraciones de salud frente a la exposición a un determinado agente de riesgo (por ejemplo verificar alteración auditiva por exposición a ruido en el lugar de trabajo).

Para realizar la constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad en su empresa, el empleador puede solicitar la asesoría de un experto en Prevención de Riesgos del Instituto de Seguridad Laboral. La solicitud de esta asesoría la puede realizar en las sucursales del Instituto.