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Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Si el organismo administrador es el Instituto de Seguridad Laboral, el Formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) debe ser entregado en la sucursal del Instituto más cercana del domicilio del empleador, allí tomarán conocimiento y le orientarán acerca de los pasos a seguir en cuanto a la prestación médica y subsidio de incapacidad laboral; pueden existir casos en que procedan más gestiones de parte servicios de salud de la red pública y de parte de la COMPIN, según corresponda la calidad jurídica del trabajador.

Si el organismo administrador es el Instituto de Seguridad Laboral, el Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) debe ser entregado en la sucursal del Instituto más cercana del domicilio del empleador o de donde se haya producido el accidente, o en su defecto en el centro asistencial de salud público o privado que esté en convenio con el Instituto (hospital, posta, clínica, etc.) donde recibió atención médica el trabajador(a).

Cuando entregue el formulario DIAT en la sucursal del Instituto más cercana del domicilio del empleador, allí tomarán conocimiento y le orientarán acerca de los pasos a seguir en cuanto a la prestación médica y subsidio de incapacidad laboral.

Pueden existir casos en que procedan más gestiones de parte servicios de salud de la red pública y de parte de la COMPIN, según corresponda la calidad jurídica del trabajador(a). Si entrega el formulario DIAT en un consultorio, hospital o centro asistencial público, procure que desde allí contacten al Instituto de Seguridad Laboral, para así compartir información de los procesos administrativos con respecto a la atención médica y respecto al Subsidio de Incapacidad Laboral que le corresponden como trabajador(a) adherido al Instituto.

Para obtener la DIAT, vaya a: Denuncia Individual de Accidente del Trabajo

Para identificar oficinas del Instituto siga este enlace.

El banco receptor rechazará el depósito a través de cuenta corriente y 10 días hábiles después, se reemplazará, automáticamente, la forma de pago por vale vista del Banco Estado.

Se deberá acompañar la posesión efectiva de herencias intestadas, que se deben solicitar en el Registro Civil.

No. El valor a devolver será el mismo monto pagado en el momento que realizó el pago.