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Preguntas Frecuentes (FAQ)

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La entidad empleadora deberá denunciar, en el organismo administrador respectivo del seguro ley 16.744, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.

Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)

Denuncia Individual de Accidente del Trabajo

El artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que, además de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la Ley N° 16.744, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos, por lo tanto además de empleador por ejemplo puede denunciar el accidente o la enfermedad que sufre el trabajador(a), el propio accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, entre otras personas.

La entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad que se presume laboral.

El artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que, además de las personas y entidades obligadas a denunciar las enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la Ley N° 16.744, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Si un trabajador presume que sufre enfermedad de carácter laboral, debe informar a su empleador para que éste formalice la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, mediante formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) a partir de la cual el Instituto evaluará el origen de la enfermedad, es decir, se pronunciará sobre si corresponde o no a una Enfermedad Laboral.

De no ser el empleador quien formalice la denuncia, ésta puede ser realizada por el trabajador o cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad.

La definición de accidente de carácter grave y fatal que se da a conocer a través de la Circular N°2.345 de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) indica:

Que se entenderá por accidente de trabajo grave a aquel que:

  • Obligue a realizar maniobras de resucitación, u
  • Obligue a realizar maniobras de rescate, u
  • Ocurre por caída de altura, de 2 o más metros, o
  • Provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
  • Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal del lugar afectado.

Que se entenderá como accidente del trabajo fatal a aquel que:

  • Provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.