preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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El prestador médico ya sea privado o de la red de salud pública, al recibir un trabajador(a) que sufrió un accidente de trabajo deberá:

  • Atender medicamente al trabajador(a) accidentado.
  • En horario hábil verificará adherencia del trabajador(a) con el Instituto de Seguridad Laboral (ya sea por medio de los documentos que presenta el accidentado(a) o bien por el contacto que desde el prestador médico realicen con funcionarios del Instituto).
  • En caso que el trabajador(a) no lleve el formulario DIAT, el prestador médico puede descargar el formulario desde el sitio web isl.gob.cl y entregar el documento para que sea completado y firmado. Cabe señalar que el formulario DIAT también lo puede completar una persona del prestador médico (el artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
  • En horario inhábil, en caso de trabajadores accidentados e ingresados, el prestador médico en convenio debe enviar a la Dirección Regional del Instituto de Seguridad Laboral la nómina de trabajadores atendidos, con RUN y con los formularios DIAT respectivos.

Si un trabajador(a) sufre un accidente del trabajo debe:

  • Informar a su empleador para que éste formalice la denuncia del accidente en el Instituto de Seguridad Laboral. Si el accidente ocurrió en el trayecto entre dos lugares de trabajo (dos empleadores distintos) entonces el trabajador accidentado debe avisar de su accidente al empleador del lugar de destino. Además ver respuesta a las preguntas frecuentes “que se debe hacer para formalizar denuncia y qué debe hacer el empleador”.
  • Si el accidente ocurrió en horario hábil y el accidente es leve, el trabajador(a) debe gestionar con su empleador, antes de ingresar al prestador médico, la formalización de la denuncia DIAT en la sucursal del Instituto donde emitirán el documento Orden de Primera Atención para luego dirigirse al prestador médico en convenio privado que le corresponda, o bien le emitirán la carta de derivación por Art. 9º para presentarla al prestador médico de la red de salud pública (en este caso la denuncia DIAT debe ser entregada también en el hospital público al que sea derivado).

Si el accidente ocurrió en horario inhábil o es un accidente grave, el empleador ingresará al trabajador accidentado al prestador médico más cercano al lugar del accidente. Al solici

Los eventos que cubre el seguro Ley 16.744 son: 

  • Accidentes del Trabajo: Los que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte.
  • Accidentes de Trayecto: Los que ocurren en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo, o entre dos lugares de trabajo. Cuando se trata de trayecto entre dos lugares de trabajo está cubierto por el seguro del lugar hacia donde se dirige.
  • Enfermedades Profesionales: Las que se originan a causa directa del trabajo que realiza y que origina incapacidad o muerte.

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. A causa del trabajo se refiere a que se produce directamente por el trabajo por el que fue contratado y con ocasión significa que fue un trabajo que es por una acción relacionada indirectamente con la función que cumple.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales (Art. 5, Ley N° 16.744).

Accidentes de trayecto son accidentes del trabajo ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.

Cuando el trabajador tiene dos empleadores, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, ambos empleadores deben ser informados del accidente.