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Preguntas Frecuentes (FAQ)
La denuncia DIEP debe ser entregada en las oficinas del Instituto de Seguridad Laboral. Allí le orientarán acerca de los pasos a seguir en cuanto a la prestación médica y subsidio de incapacidad laboral. Pueden existir casos en que procedan más gestiones de parte servicios de salud de la red pública y de parte de la COMPIN, según corresponda la calidad jurídica del trabajador.
El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocida la enfermedad. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento de la enfermedad.
La denuncia de la enfermedad profesional, hecha fuera del plazo breve, que la reglamentación señala, no puede privar al trabajador(a) de los beneficios que derivan de la Ley N° 16.744.
A más tardar al día hábil inmediatamente siguiente de haber tomado conocimiento de la presunta enfermedad laboral, el empleador debe formalizar la denuncia entregando los siguientes documentos:
- Formulario Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP).
- Fotocopia del Contrato de Trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente que no sea funcionario(a) público o trabajador independiente).
- Certificado médico o cualquier documento médico que tenga relación con la enfermedad (solo en caso que ya haya recibido atención médica).
De no ser el empleador o el trabajador, cualquier persona que tenga conocimiento de la enfermedad puede entregar el formulario de la denuncia (DIEP).
El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar la enfermedad al organismo administrador respectivo, inmediatamente de conocida la enfermedad. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes a que se tuvo conocimiento de la enfermedad.
La denuncia de la enfermedad profesional, hecha fuera del plazo breve que la reglamentación señala, no puede privar de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744.
En el evento que el empleador no cumpla con su obligación de orientar al trabajador o cuando las circunstancias del caso le impiden tomar conocimiento el accidente, entonces el trabajador(a) deberá contactar al Instituto de Seguridad Laboral para recibir orientación al respecto. Ver además respuesta a pregunta “qué hacer en caso de accidente del trabajo”.
Cabe señalar que el trabajador(a) debe consultar a su empleador en qué organismo administrador está cotizando por el seguro Ley 16.744, de este modo sabrá dónde informarse sobre el acceso a la cobertura y reembolso por gastos de la atención médica en caso que sufra un accidente (y enfermedad laboral).
El artículo N° 76 de la Ley N° 16.744 dispone que la entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente producido todo accidente. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes al accidente. De cualquier manera, la denuncia del accidente del trabajo hecha fuera del plazo, que la reglamentación señala, no puede privar al trabajador(a) de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744.