preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Ante la ocurrencia de un accidente escolar, se debe enviar de inmediato al alumno(a) accidentado al centro de salud que corresponda de acuerdo a la jurisdicción establecida por el servicio de salud respectivo de la red pública de salud.

Todas las atenciones médicas o lo que haya sido requerido médicamente por concepto del Accidente Escolar se deben presentar con la Declaración Individual de Accidente Escolar (formulario D.I.A.E disponible en el Instituto de Seguridad Laboral -Formulario N° 0374-3) en el Servicio de Salud más cercano al establecimiento educacional.

El Instituto de Seguridad Laboral debe enviar una copia de la resolución de calificación al empleador, otra copia al trabajador(a) y otra copia es incluida en la ficha médica del trabajador(a).

Los trabajadores(as) adheridos al Instituto de Seguridad Laboral, deben entregar sus solicitudes de reembolsos de gastos médicos en cualquiera de las sucursales del Instituto. El Instituto recibirá y gestionará aquellas solicitudes que correspondan a trabajadores a los que éste debe entregar las prestaciones médicas, de lo contrario derivará las solicitudes al servicio de salud de la red pública respectivo, ya que estos organismos deben entregar las prestaciones a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto. Allí le orientarán acerca de los pasos a seguir en cuanto al reembolso de gastos médicos, cuando se trate de casos en que procedan más gestiones de parte servicios de salud de la red pública, según corresponda la calidad jurídica del trabajador. En estos casos de solicitudes de reembolsos gestionadas con los servicios de salud, es de suma importancia que al Instituto de Seguridad Laboral le llegue información al respecto, para que de este modo haga seguimiento a la respuesta que el servicio de salud da a los trabajadores(as) adheridos al Instituto.

La apelación a una resolución de calificación, RECA, respecto al origen del accidente o de la enfermedad emitida por el Instituto, se debe realizar en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ubicada en calle Huérfanos Nº1376, Comuna de Santiago.

Las prestaciones médicas cubiertas para un accidente laboral y enfermedad profesional son atención médica, atención quirúrgica y dental; hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación laboral, y los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones que procedan.