preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

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Se entiende por licencia médica como el derecho que tiene el trabajador(a) de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador (firmada) y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) o de la Isapre.

 Cabe señalar que las Cajas de Compensación ni el Instituto de Seguridad Laboral, tienen la facultad de autorizar o rechazar licencias médicas.

 Durante la vigencia de la licencia el trabajador podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral (SIL) con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o a la remuneración regular de su trabajo o de ambas, en la proporción adecuada.

El Instituto de Seguridad Laboral pone a disposición de los empleadores el certificado de accidentabilidad que informa si han existido o no accidentes calificados como laborales.

Respecto de los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, sus accidentes se considerarán como accidentes del trabajo y se deberán denunciar en el organismo administrador donde su empleador está cotizando por el seguro Ley 16.744.

Si por motivos calificados los Servicios de Salud no pueden otorgar las prestaciones médicas necesarias, el alumno accidentado debe recurrir a un centro de salud privado. Los Servicios de Salud, deberán reembolsar los gastos en que se incurrió por tal concepto. Si la atención fue realizada en un centro de salud privado, por decisión de los padres o apoderados, entonces no habrá derecho a reembolso.

Estará obligado a denunciar el accidente escolar el jefe del establecimiento educacional respectivo tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. Si el establecimiento no hace la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al accidente (Art. 11, DS 313) la denuncia puede ser hecha por el médico que tuvo conocimiento del accidente escolar, y por el propio accidentado o quién lo represente.

El accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario denominado Declaración Individual de Accidente Escolar (D.I.A.E) disponible en el Instituto de Seguridad Laboral (Formulario N° 0374-3). El formulario se puede solicitar en el Instituto o bien descargar desde  www.isl.gob.cl.