preguntas frecuentes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • Filtrar por

Los antecedentes que se deben presentar en el Instituto de Seguridad Laboral para solicitar una indemnización por accidente laboral son:

  • Resolución emitida por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) en la cual se informa el grado de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Indemnización, todas las Resoluciones de la COMPIN, en caso de existir más de una).
  • Resolución de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) y/o dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) – si existen- relacionadas con el porcentaje de invalidez (se deben presentar adjuntas a la solicitud de Indemnización todas las Resoluciones de la COMERE o dictámenes de la SUSESO, en caso de existir más de una).
  • Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  • Copia del Contrato de Trabajo y/o Finiquito correspondientes al empleador bajo cuya dependencia acontece el accidente laboral.
  • Certificado histórico de cotizaciones de la AFP respectiva (si se encuentra afiliado a una AFP). Por todo el periodo de su historia laboral.

Si el solicitante es un trabajador del Sector Público, agregar a todos los antecedentes anteriores, estos otros:

  • Certificado de rentas correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Resolución Anual de Turnos de Emergencia (asignación de urgencias), Ley 19.264, si es funcionario del Sector Salud.

Es un beneficio económico que se debe pagar al trabajador cuando la pérdida de su capacidad de ganancia fue determinada en un porcentaje igual o superior al 15% e inferior a 40%, por causa u ocasión de una Enfermedad Profesional o Accidente del Trabajo.

Cuando el médico extiende una licencia médica de origen común (accidente o enfermedad común) y la contraloría médica de la Isapre la rechaza porque determina que el origen es laboral, entonces procede devolver la licencia al empleador o trabajador y éste debe presentarla en el organismo administrador de la Ley N°16.744 que corresponda para su autorización.

Los documentos a considerar en cada caso son:

a) En caso de solicitudes de trabajadores dependientes del sector privado, se debe tener:

Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), original o copia fiel del original.
Copia fiel del original del Contrato de Trabajo correspondiente al empleador bajo cuya dependencia acontece el accidente laboral o se declara la enfermedad profesional. Si tiene anexos o actualizaciones de contrato también se deben tener copias.
Tres liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas, si no son las originales, por el empleador o el funcionario que corresponda que realice el análisis de los antecedentes.
Certificado original de afiliación y certificado original de últimas 6 cotizaciones enteradas, que son emitidos por la AFP.
Formulario único de notificación (FUN) en caso de estar afiliado a ISAPRE en original o copia fiel del original.

b) En caso de solicitudes de empleadores del sector público, estos deben presentar:

Solicitud de reembolso de funcionarios.
Licencias médicas en original autorizadas de cada uno de los trabajadores indicados en la solicitud de reembolso.
Certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original.
Tres liquidaciones de remuneraciones anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas por el empleador.
Liquidación de pago adicional extendida por el empleador con el detalle de cada una de las leyes y bonificaciones debidamente prorrateadas correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, debidamente autentificadas.


c) En caso de solicitudes de trabajadores independientes, deben presentar:

Denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) o denuncia individual de enfermedad profesional (DIEP), original o copia fiel del original.
Planillas de pago de imposiciones de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica, en original o su copia fiel del original.
Certificado de afiliación y certificado de últimas 6 cotizaciones enteradas, que son emitidos por la AFP, en original.
Formulario único de notificación (FUN) en caso de estar afiliado a ISAPRE, en original o copia fiel del original.

Si la licencia fue autorizada por la COMPIN pero el Instituto de Seguridad Laboral resuelve que la calificación es de origen común (RECA), el Instituto debe pagar el subsidio de incapacidad laboral por cuanto la resolución de COMPIN sólo puede ser modificada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). El Instituto puede pedir esta modificación a la SUSESO.