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Trabajadores y Trabajadoras a honorarios – Operación Renta 2024
Por sexto año se aplica la normativa (Ley 21.133) que busca la incorporación de los trabajadores a honorarios a los distintos ámbitos de la seguridad social. De manera obligatoria se retiene de su devolución de impuestos las cotizaciones para:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria. Tasa 1,47%. Da cobertura total.
Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): da cobertura total en prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral), indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia. Tasa base 0,90% más tasa adicional por riesgo presunto por actividad económica que va en rangos de 0%, 0,85%, 1,70%, 2,55% y 3,40.
Ley SANNA: derecho de los padres a subsidio por licencia médica ante enfermedad o accidente grave de un hijo, según lo establece normativa, Tasa 0,03% da derecho a cobertura total.
Salud: atención médica, licencia médica, subsidios de incapacidad laboral (pagos de licencias médicas), subsidio prenatal, postnatal, post parental. Opción retención total tasa 7%, da cobertura total; opción pago y cobertura parcial tasa 3,99% (el 57% del 7%), da cobertura parcial, subsidios solo por 57% de la renta
Pensiones de Vejez, cuota mortuoria, pensiones de sobrevivencia. Opción pago total tasa 11,26%; opción pago parcial 5,28%
→ Esta retención da derecho a asignación familiar, para lo cual debe concurrir al Instituto de Previsión Social a validar sus cargas familiares.
→ Estas tasas se aplican al 80% de sus ingresos por concepto de boletas de honorarios del año 2023.
Quienes se encuentren cotizando y se les aplique la retención, deben seguir pagando sus cotizaciones por sus rentas hasta el mes de junio, que se pagan en julio. Luego debe cesar de pagar, ya que comienza la cobertura por las cotizaciones retenidas, salvo que por propia voluntad quisiera seguir cotizando para incrementar sus rentas y por tanto la base de cálculo para el pago de subsidio en caso de licencias médicas.
Este seguro social es contra riesgos de accidentes del trabajo (incluye los de trayecto), es decir, aquellos que ocurren a causa directa del trabajo o con ocasión del mismo y enfermedades profesionales, que se originan a consecuencia directa del trabajo.
Si usted tuvo retención en la operación renta 2023, su cobertura dura hasta junio de 2024, por tanto, si también tuvo retención en esta operación renta 2024 mantiene la continuidad de cobertura. Ahora si tuvo retención en la operación renta 2023 y no en la operación renta 2024, para mantener la cobertura debe cotizar mensualmente a través de la plataforma de Previred a contar del mes de julio que se paga en agosto de 2024.
Preguntas Frecuentes
La normativa establece que en esta operación renta, y en las siguientes, se retiene todo lo correspondiente a cotizaciones, sin descontar lo pagado, ya que lo retenido da derecho a la cobertura por todo un año, a partir de julio de 2024 a junio de 2025
Esto ocurre porque se está aplicando una tasa adicional de una actividad económica que registra en el SII. Si considera que se está aplicando una actividad económica que no corresponde y, por tanto, una tasa más alta, se le solicita enviar un correo electrónico a independientes@isl.gob.cl, indicando nombre, RUT, número de celular y adjuntando el certificado de cotizaciones que pone a su disposición el SII.
Efectivamente, en caso que ahora se encuentre contratado/a, es el/la empleador/a el/la responsable de hacer las cotizaciones para efectos de Accidentes del Trabajo. Sin embargo, la normativa establece que la retención se efectúa por las boletas de honorarios emitidas el año 2023, y le da protección a partir de julio de 2024 a junio de 2025, en caso que realice algún trabajo como independiente, fuera de su labor como dependiente bajo contrato. La normativa no establece excepciones a la retención por esta causa. Lo mismo pasa en caso que haya efectuado cotizaciones durante el año 2023, igual se efectúa la retención.
Si usted señaló la opción de retención parcial ante el SII, le retendrán en total 10.40% y le devolverán el 2,60%. La retención aumenta, porque aumentó el porcentaje de retención el año 2023 al 13% y la retención parcial de salud común aumentó al 57% del 7% y la retención parcial de previsión, aumentó al 57% del 11,26%.
Si es primera vez que lo contratan con Boleta a Honorarios, le recomendamos que se inscriba como Trabajador/a Independiente Voluntario/a. Puede iniciar su registro en Aquí, se le solicitará clave única (puede obtenerla en el sitio web del Servicio de registro Civil e Identificación) y accederá a un registro corto. Posteriormente con los datos ingresados, este Instituto se contactará con usted, para completar el registro y validar la tasa de cotización que tiene que debe pagar. Si no puede obtener clave única enviar correo a independientes@anterior.isl.gob.cl y se pondrán en contacto con usted para disponer otra forma de registro.
La cobertura en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional rige desde el momento en que se registra como trabajador independiente y se mantiene en la medida que mantenga sus cotizaciones al día.
Debe estar al día en las cotizaciones de accidente del trabajo, salud común y previsión AFP.
Cómo efectuar el pago:
Las cotizaciones se pagan hasta el último día hábil del mes siguiente a la remuneración. Si el último día del mes cae fin de semana, el último día hábil es el viernes anterior.
Las cotizaciones las puede pagar por el portal electrónico de Previred. En el caso de la primera cotización se sugiere pagarla en la última semana del mes siguiente, para dar tiempo a que la información haya sido comunicada a Previred.
La normativa no permite el pago atrasado de cotizaciones de los trabajadores independientes.
Para más información de este proceso, le solicitamos consultar el siguiente enlace honorarios.isl.gob.cl