El Instituto de Seguridad Laboral (ISL), parte el año escolar entregando información relevante para el cuidado de las y los estudiantes y dispone las respuestas a las preguntas claves del uso del seguro escolar, como qué incluye, a quién está dirigido y dónde acudir.
Como parte del plan de información sobre este seguro que se incorporó a la ley 16.744 en 1972, el Instituto de Seguridad Laboral realizará el martes 12 de marzo una actividad que contará con la participación de su directora nacional, Aída Chacón Barraza; los ministros de Educación, Nicolás Cataldo, y de Transportes, Juan Carlos Muñoz; el Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes; y la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, entre otros. Durante la actividad, que se realizará en la escuela República de El Líbano (Luis Cousiño 1980, Santiago), también se difundirá el programa “Viaje Seguro”, junto a dirigentes del gremio del Transporte Escolar.
En la ocasión se entregará a las autoridades el estudio realizado por el equipo de Participación Ciudadana del Departamento de Atención de Usuarios del ISL: “Informe de procesos y resultados: Diálogos Participativos sobre Seguro Escolar”, cuya principal conclusión fue la existencia de un profundo desconocimiento sobre este derecho.
Por ley, todos los alumnos (de todos los niveles), matriculados en los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, ya sean municipales, fiscales, subvencionados o privados, tienen derecho a la cobertura del seguro en caso de accidentes escolares.
La norma data desde el año 1972 y está incorporada en el artículo N.º 3 de la Ley 16.744, y el ISL recalcó que este seguro cubre toda “lesión que sufra un o una estudiante, a causa o con ocasión de los estudios o práctica educacional, la cual produzca incapacidad o muerte”. Los accidentes cubiertos son aquellos ocurridos dentro de un establecimiento educacional o en los trayectos de las y los alumnos desde o hacia el mismo.
¿Qué incluye esta cobertura?
Para accidentes a causa o con ocasión de los estudios, el seguro considera: servicio médico gratuito; atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos del Sistema Nacional del Servicio de Salud y a domicilio; hospitalizaciones, en los casos que fuera necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos, incluidas las reparaciones; y gastos de traslado y cualquier otro necesario para poder recibir estas prestaciones.
La ley dispone que el seguro cubre a las y los alumnos de establecimientos fiscales, municipales, particulares subvencionados y particulares no subvencionados reconocidos por el Estado, desde el nivel de párvulo hasta estudiantes de básica, media, técnico agrícola, comercial, industrial, universitaria e institutos profesionales.
Respecto de cómo se denuncia el accidente y cómo se acredita para hacer efectivo el seguro cuando se produjo en un trayecto, se puede utilizar el parte de Carabineros, una declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente válido y acudir a cualquier establecimiento de la Red de Salud Pública para que le entreguen la atención médica que necesite. Por último, cabe destacar que toda la información asociada a este derecho y sus respectivos beneficios, se encuentra en la página del Seguro Escolar de ISL: www.isl.gob.cl/accidentes-escolares/, donde también está el Decreto Supremo N° 313, el volante y afiche del Seguro Escolar en PDF.