Prestaciones Económicas

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El Instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a) adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte. La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.

Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.

Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.

TRÁMITES

Pago de subsidio de incapacidad laboral por licencia médica admitida

Permite a la entidad empleadora en representación de un trabajador dependiente o a un trabajador independiente cumplir con la obligación legal de presentar una licencia médica tipo 5 y 6.

Certificado de calidad de pensionado con seguro social

Certificado que solicita el pensionado por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el cual se verifica que la persona recibe un determinado monto de pensión.

Solicitud de resolución de un beneficio otorgado por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional

Permite solicitar la resolución de un beneficio ya otorgado por accidente del trabajo o enfermedad profesional al Instituto de Seguridad Laboral...

Otros Beneficios