Prestaciones Económicas

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El Instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a) adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte. La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.

Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.

Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.

TRÁMITES

Talón de pago de la cotización del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores independientes voluntarios

Permite a un trabajador o trabajadora independiente voluntario, acceda a un talón de pago con el que pueda pagar su cotización mensual...

Solicitud de resolución de un beneficio otorgado por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional

Permite solicitar la resolución de un beneficio ya otorgado por accidente del trabajo o enfermedad profesional al Instituto de Seguridad Laboral...

Certificado de subsidios de incapacidad laboral pagados del ISL

Permite al trabajador o trabajadora, dependiente o independiente, solicitar un certificado que detalla, entre otros, el monto del subsidio por incapacidad laboral pagados por cada licencia médica autorizada.

Otros Beneficios