Prestaciones Económicas

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El Instituto de Seguridad Laboral entrega prestaciones económicas en caso de un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional, que ocasione a un trabajador(a) adherido al Instituto algún grado de incapacidad o la muerte. La prestación económica, según corresponda, la recibirá el propio trabajador(a), viuda(o), hijo(s) y ascendientes reconocidos como carga familiar.

Entre las prestaciones económicas que establece la Ley 16.744 se encuentran: el subsidio de incapacidad laboral, indemnización por accidente y enfermedad laboral, pensión por invalidez laboral, pensión por sobrevivencia, entre otras.

Cabe señalar que el Instituto de Seguridad Laboral debe arbitrar las medidas necesarias con la Subsecretaria de Salud Pública (Comisiones de Medicina Preventiva y de Invalidez, Compin), entidades obligadas por la Ley a otorgar los subsidios por incapacidad laboral a una parte de los trabajadores(as) adheridos al Instituto.

TRÁMITES

Solicitud de Evaluaciones Ocupacionales de Salud

Permite solicitar evaluaciones ocupacionales de salud, las que forman parte de las prestaciones preventivas que cubre el Seguro contra Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Estas evaluaciones se realizan a solicitud de empleadores o trabajadores independientes.

Solicitud de asignación familiar de ISL

Permite a pensionados de invalidez, viudez o madre de hijos del fallecido, solicitar al ISL el reconocimiento de sus cargas familiares para el cobro de asignación familiar.

Solicitud de acceso a la información pública a ISL (Ley de Transparencia)

Permite solicitar información pública al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), contenida en actos, resoluciones, expedientes, contratos, acuerdos y

Otros Beneficios