Ley N°21.431 Para Empresas y Trabajadores/as de Plataformas Digitales de Servicios

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+ Regulación

Esta Ley 21.431 regula las relaciones entre las o los trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y las empresas de plataformas digitales de servicios prestados en Chile, y establece los siguientes conceptos:

Es aquella organización que, a título oneroso, administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un/a trabajador/a de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.

 

Aquella persona que ejecuta servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios. Estos son considerados como dependiente o independiente, según lo establecido en el artículo 7° del Código del Trabajo.

 
  • Ejecuta servicios personales.
  • Realiza labores por cuenta ajena.
  • Los servicios son solicitados por usuarios de una aplicación tecnológica administrada o gestionada por la empresa de plataforma digital de servicios.
  •  En el ejercicio de la actividad que realiza no depende de un/a empleador/a.
  •  No tiene trabajadores/as bajo su dependencia.

+ Exposición

Las y los trabajadores de Plataformas Digitales de Servicio que se movilizan en motocicleta, bicicleta o scooter, están más expuestos a riesgos que quienes lo hacen en un automóvil, ya que a los riesgos propios del tránsito se le agregan otros ambientales y ergonómicos, tale como: 

  • Ruido.
  • Agentes químicos.
  • Altas temperaturas.
  • Rayos UV.
  • Humos y polvos.
  • Sobrecarga por visión fija y concentración permanente.
  • Posturas forzadas e incómodas.
  • Extensas jornadas.
  • Alto ritmo de trabajo.
  • Carga mental moderada.
  • Baja capacidad de influir en la tarea.

Los cuales pueden desencadenar:

  • Dolores de espalda.
  • Dolor muscular en tren superior e inferior del cuerpo.
  • Dolor de Cabeza
  • Tensión e irritabilidad.
  • Cansancio constante.
  • Dificultad para dormir.
  • Ansiedad.

+ Seguridad

Para prevenir la ocurrencia de accidentes, recomendamos a todas y todos los trabajadores de plataformas digitales de servicio considerar lo siguiente:

  • Tomar capacitaciones de forma adecuada y oportuna, considerando los criterios de Seguridad y Salud definidos por la autoridad competente para la actividad que realiza.
  • Usar casco de protección, rodilleras y coderas, si viajas en bicicleta o motocicleta. Estos elementos tienen que cumplir con las certificaciones y normativas vigentes, conforme a la Ley de Tránsito, y deben ser suministrados por la entidad empleadora, ya que al término de los servicios se deberán devolver a la empresa de plataforma digital de servicios.
  • Contratar un seguro por daños que proteja los bienes personales que utiliza para la prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de 50 unidades de fomento.

+ Protección

En Chile la Ley 21.133 busca igualar las garantías y beneficios entre todas y todos los trabajadores, tanto dependientes como independientes. Para ello, durante la Operación Renta de cada año se realizan retenciones para el pago de cotizaciones obligatorias, sumando a los sistemas de Protección Social a quienes trabajan a honorarios. 

Entre estos beneficios se encuentra el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley 16.744.

Protegiendo contra:

Es una lesión sufrida a causa o con ocasión del trabajo, la cual puede producir incapacidad o muerte.

Son los siniestros ocurridos durante el camino directo, de ida o regreso, entre la habitación y el trabajo, o entre dos lugares de trabajo.

Es aquella enfermedad causada, de manera directa, por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que le causa incapacidad o muerte.

Entregando prestaciones:

Preventivas

Asesorías a entidades empleadoras y trabajadores/as, a cargo de profesionales especialistas en prevención de riesgos.

Médicas

Atenciones médicas gratuitas hasta la curación total, o mientras subsistan los síntomas, de la enfermedad o accidente laboral.

Económicas

Montos en dinero que tienen por objeto reemplazar las rentas de la persona que sufrió un accidente laboral o enfermedad profesional.

+ Normativas

 A continuación, podrá encontrar todas las normativas que complementan la Ley N°21.431, para que las empresas y trabajadores/as de plataformas digitales de servicio puedan conocer.

+ Capacitación

Desde el 1 de septiembre de 2022 entró en vigencia la Ley N° 21.431. Esta norma modifica el Código del Trabajo, incorporando un Capítulo X, denominado: “Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios”. Además en el Libro I, el Título II, llamado “De los contratos especiales”, regula las relaciones laborales en este rubro. Dada la importancia de estos cambios es fundamental que los trabajadores y trabajadoras conozcan este nuevo marco normativo y los deberes que éste impone, para ello compartimos el siguiente material.

Plan común

Otros Beneficios