El Instituto de Seguridad Laboral para el pago electrónico de sus cotizaciones y deudas por cotizaciones, contrató los servicios de Previred, en consecuencia las entidades empleadoras (empresas o empleadores de trabajadoras/as de casa particular) o los trabajadores/as independientes voluntarios/as (incluye a los socios dueños de empresas), deben registrarse en la plataforma de www.Previred.com, pudiendo pagar en forma electrónica mediante descuento en su cuenta bancaria o generando un talón que posteriormente se paga en los entidades recaudadoras en convenio con Previred. Cualquier información o problema sobre el uso de la plataforma de Previred debe comunicarse con Mesa Previred para su mejor solución.
Si como empleador, en un mes no declaró ni pago sus cotizaciones, puede hacerlo a través de Previred en la opción pago atrasado, esto le general intereses y multas.
En caso de estar imposibilitado de pagar en forma electrónica, podrá hacerlo manualmente, a través de planillas físicas que debe solicitar en las sucursales de IPS ChileAtiende, quien actúa como recaudador de este tipo de pago manuales. Esas planillas se pagan en la entidad recaudadora bancaría que tenga convenio IPS, actualmente BancoEstado.
Si usted tiene inconvenientes para realizar su pago en algún centro de recaudación, agradeceremos nos remita el relato del problema acontecido a través del formulario OIRS indicando el lugar donde ocurrió el problema para que podamos gestionar con precisión la solución del inconveniente.
Los empleadores deben pagar sus cotizaciones hasta el día 10 de mes siguiente, pudiendo en la opción pago electrónico, pagar hasta el día 13 del mes siguiente, hasta las 13:59 horas. Posterior a esa fecha y hora, se considera pago atrasado y genera intereses y multa de O,75 UF por trabajador/a.
Los trabajadores independientes deben pagar sus cotizaciones hasta el último día hábil del mes siguiente, no tienen opción de pagar atrasado, deben cotizar por la tasa que le fija el Instituto de Seguridad Laboral, por una remuneración que debe estar entre el salario mínimo y el tope imponible y que debe ser la misma por la que cotizan para salud común y pensión.
Cualquier duda respecto del pago de cotizaciones puede formularlas a ds67@isl.gob.cl