Los Organismos Administradores del Seguro Ley N° 16.744 deben otorgar las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, que corresponden a tres clases: Preventivas, Médicas y Económicas.
Prestaciones Preventivas
- Asesoría en materia de prevención de riesgos, a través, de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Exámenes Ocupacionales a los trabajadores, toma de muestras de agentes químicos, físicos y biológicos en caso de existir en el lugar de trabajo y su posterior análisis de laboratorio y entrega de informe correspondiente.
- Evaluación de puestos de trabajo.
- Evaluar las necesidades de capacitación en las labores que desarrollan los trabajadores.
Prestaciones Médicas (en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional)
- Asesoría en materia de prevención de riesgos, a través, de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Exámenes Ocupacionales a los trabajadores, toma de muestras de agentes químicos, físicos y biológicos en caso de existir en el lugar de trabajo y su posterior análisis de laboratorio y entrega de informe correspondiente.
- Evaluación de puestos de trabajo.
- Evaluar las necesidades de capacitación en las labores que desarrollan los trabajadores.
Prestaciones económicas: son establecidas por la Ley Nº 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas en actividad del accidentado o enfermo profesional.
- Asesoría en materia de prevención de riesgos, a través, de profesionales especialistas en prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Exámenes Ocupacionales a los trabajadores, toma de muestras de agentes químicos, físicos y biológicos en caso de existir en el lugar de trabajo y su posterior análisis de laboratorio y entrega de informe correspondiente.
- Evaluación de puestos de trabajo.
- Evaluar las necesidades de capacitación en las labores que desarrollan los trabajadores.