En materia de Prevención de Riesgos, la principal obligación corresponde a la entidad empleadora, la que deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores(as), manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad al interior de sus dependencias.
Entre los deberes del empleador se encuentran:
- Toda empresa debe estar afiliada a un organismo administrador del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y mantener el al día pago el pago de las cotizaciones.
- Velar por proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores(as), otorgándoles condiciones adecuadas de Higiene y Seguridad en el trabajo.
- Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores(as). Este ejemplar se debe entregar gratuitamente a cada trabajador.
- En toda empresa se debe informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Estos riesgos son los inherentes a la actividad económica de la empresa.
- Implementar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad al interior de sus dependencias.
- Proporcionar de manera gratuita los Elementos de Protección Personal que los trabajadores necesiten y capacitar a los trabajadores(as) en el uso adecuado de éstos.
- En toda empresa, faena, sucursal o agencia que trabajen más de 25 personas, deberá constituirse Un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Toda empresa que cuente con más de 100 trabajadores(as) deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.
- Mantener estadísticas de siniestralidad al día.
- Enviar inmediatamente a los trabajadores(as) que sufran un accidente o manifiesten que padecen de una enfermedad de origen profesional, al establecimiento asistencial del Organismo Administrador que le corresponda.
- Realizar la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), en un plazo no superior a 24 horas de conocido el hecho ante el Organismo Administrador que le corresponda.
- Tramitar, ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) respectiva, las licencias médicas por accidente del trabajo o enfermedad profesional presentada por los trabajadores, en un plazo no superior a tres días.
- Informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo o la Secretaria Regional Ministerial de Salud que corresponda, la ocurrencia de un accidente grave o fatal.