Calificación de enfermedad profesional

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Desde el Instituto de Seguridad Laboral, organismo administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley 16.744, buscamos proteger a todas y todos los trabajadores frente a accidentes y enfermedades causadas por el ejercicio del trabajo. Para ello, entregamos las prestaciones preventivas, médicas y económicas necesarias para hacer frente a este tipo de situaciones.

En este sentido, es importante saber que todas y todos los trabajadores dependientes e independientes que mantienen cotizaciones vigentes por dicho Seguro, se encuentran protegidos. Y si sufren una Enfermedad Profesional deberán presentar la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) a su organismo administrador de la Ley 16.744 para activar su cobertura.

Es toda enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, pudiendo producir incapacidad o muerte.

Para determinar si ésta es causada de manera directa por el ejercicio del trabajo, existe un proceso de calificación regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que establece criterios y plazos para que los Organismos Administradores de la Ley 16.744 puedan pronunciarse. Esto se hace con la Resolución de Calificación (RECA), la cual determina si el origen de la enfermedad denunciada es laboral o común. De esa manera, el proceso se inicia con la presentación de una Denuncia por posible Enfermedad Profesional (DIEP), y finaliza con una Resolución de Calificación en un plazo promedio de 30 días

  • Si se determina que es “enfermedad común”, la persona afectada será derivada para continuar el tratamiento en el sistema de salud común, Fonasa o Isapre.
  • Si corresponde a “enfermedad laboral”, la persona afectada recibirá todas las prestaciones médicas y económicas necesarias para su recuperación.

En los casos de enfermedad laboral, la entidad empleadora recibirá medidas de adecuación que deberá implementar en el puesto de trabajo para eliminar o mitigar los riesgos detectados. ISL verificará el cumplimiento de éstas en los próximos 90 días corridos desde la fecha en que fueron enviadas.

Es el documento legal para notificar aquellas enfermedades, presumiblemente de origen laboral, ante el Organismo Administrador de la Ley 16.744. En nuestro caso, esto nos pone en conocimiento de la ocurrencia de una enfermedad que podría ser laboral y da inicio al otorgamiento de las prestaciones de la Ley Nº 16.744. Aunque, luego será responsabilidad del ISL determinar si ésta es de origen laboral o común.

Es importante entregar todos los antecedentes administrativos solicitados por ISL, dentro de los plazos indicados. Y para tener una mejor atención, todos los datos que entregue deben ser actualizados y fidedignos. Especialmente, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono.

En el caso de trabajar a honorario, o de manera independiente, debe indicar el nombre de la empresa en la que prestaba servicios, a la cual atribuye el inicio de los síntomas. Además, cuenta con un plazo de cinco días hábiles para entregar toda la información del formulario único de prestaciones médicas (FUPM), de lo contrario se cerrará el estudio por obstaculización.

Si usted representa a una entidad empleadora puede:

  • Acceder a la DIEP de manera digital en Oficina Virtual, la cual deberá imprimir, completar, firmar y entregar en el Instituto de Seguridad Laboral.
  • También la puede solicitar de forma presencial en nuestras sucursales para completar, firmar y luego entregar al Instituto de Seguridad Laboral.

Si es la persona siniestrada o cualquiera que tenga conocimiento del hecho, puede:

  • Entregar el Formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo firmado en el Instituto de Seguridad Laboral de manera presencial.

Si necesita más información, consulte a través de nuestros canales de atención:

Cuando una o un trabajador es afectado por una enfermedad que sospecha puede ser de origen laboral, debe informar a su jefatura sobre el hecho. A partir de eso comenzará a correr un plazo de 24 horas para emitir una Denuncia Individual por Enfermedad Profesional al ISL. Ésta debe ser presentada por la entidad empleadora, aunque también puede hacerla la persona enferma o cualquiera que tenga conocimiento del hecho.

En este punto es muy importante entregar todos los antecedentes solicitados en los plazos indicados. Y para tener una mejor atención, le recordamos que todos los datos que entregue deben ser actuales y fidedignos.

En el caso de trabajar a honorario, o de manera independiente, debe indicar el nombre de la empresa en la que prestaba servicios, a la cual atribuye el inicio de los síntomas. Además, cuenta con un plazo de cinco días hábiles para entregar toda la información del formulario único de prestaciones médicas (FUPM), de lo contrario se cerrará el estudio por obstaculización. Este formulario será facilitado por el ISL al minuto de hacer la denuncia.

En paralelo, ISL designará un prestador especializado en enfermedades laborales (clínica privada o servicio público de salud) para que le atienda. Usted podrá abandonar este proceso en cualquier momento, informando por escrito al prestador en convenio o al ISL en cualquiera de sus sucursales sobre dicha decisión. 

Una o un profesional médico, con conocimiento en enfermedades laborales, evaluará los síntomas y la relación de ellos con el trabajo realizado. Para eso podrá solicitar:

  • Denuncias de enfermedades mentales: Evaluación psicológica y evaluación de puesto de trabajo (EPT SM).
  • Denuncias de enfermedades musculoesqueléticas: Ecografías y evaluación de puesto de trabajo (EPT ME).
  • Denuncias de enfermedades de otras patologías: Según protocolos de la SUSESO.

Es importante asistir a todas las citas médicas, psicológicas o imagenológicas asignadas por nuestros prestadores, ya que dos inasistencias se considerarán como un abandono del proceso. Debido a los plazos determinados por Ley, estas horas de atención no pueden ser modificadas. De esa manera, toda entidad empleadora deberá entregar facilidades para que las personas afectadas puedan realizar todo este proceso

Éstas tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo. Entre estas están la Historia Ocupacional y el Estudio de Puesto de trabajo (EPT). Este último consiste en el análisis detallado de las características y condiciones ambientales en que una persona se desempeña, junto con las actividades, tareas u operaciones que realiza. En general, se realizan dos tipos:

Estudio por sospecha de patología musculoesquelética (EPT ME).

  • Visita a empresa y grabación de las actividades que realiza la persona en su puesto.
  • Si la o el afectado no puede participar en esta evaluación por un motivo justificado, el estudio se puede realizar con otra persona que haga las mismas funciones.

Estudio de puesto de trabajo por evaluación de Salud Mental (EPT SM).

  • Entrevistas a testigos aportados por la persona afectada y la entidad empleadora, resguardando la confidencialidad de los testimonios. 
  • Si no se entregan testigos en los plazos establecidos o los aportados no desean participar, se elegirán al azar algunas personas del mismo centro de trabajo para ser entrevistadas.

Si la entidad empleadora no acusa recibo a dos intentos de coordinación, o no otorga las facilidades para realizarlo, el caso podría calificarse como “enfermedad profesional” o “enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente”, con antecedentes parciales (sin EPT).

El comité médico calificador es el encargado de emitir la Resolución de Calificación (RECA), la cual determina si la enfermedad es de origen laboral o común. Para ello, analizan los antecedentes clínicos junto a las condiciones de trabajo recopiladas en el proceso de estudio.

La Resolución de Calificación (RECA) se entrega dentro de un plazo de 30 días. 

  • Si ésta determina que corresponde a “Enfermedad Común”, la persona afectada será derivada al sistema de salud común, Fonasa o Isapre, para continuar con sus atenciones.
  • Si determina que corresponde a “Enfermedad Profesional”, la persona afectada recibirá las prestaciones médicas y económicas necesarias para su recuperación, cubiertas por el seguro de la ley 16.744..

Cabe destacar, que si la o el trabajador no está de acuerdo con la calificación emitida por el comité puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), dentro de 90 días hábiles desde la recepción de la resolución de calificación. 

De acuerdo al resultado de los estudios, la entidad empleadora recibirá indicaciones con medidas de adecuación para eliminar o mitigar los riesgos que se hayan detectado. El Instituto de Seguridad Laboral verificará el cumplimiento de estas medidas en un plazo de 90 días, corridos desde la notificación de éstas.

Las y los trabajadores, dependientes e independientes, deben:

  • Asistir a todas las citas médicas, psicológicas o imagenológicas asignadas por nuestros prestadores. La inasistencia a dos controles o exámenes, se considerará como un abandono del estudio. Aunque si decide desistir o abandonar el estudio en cualquiera de las etapas, debe informar por escrito al prestador o a ISL. 

Toda entidad empleadora debe:

  • Proporcionar el contacto de la persona responsable de coordinar las evaluaciones de puesto de trabajo (nombre, cargo, correo electrónico y teléfono) e informar de cualquier cambio al ISL. 
  • Facilitar las condiciones para realizar la evaluación del puesto de trabajo en la fecha establecida.
  • La Circular N° 3.604 y 3.648 de la SUSESO, vigente desde julio del 2021, señala que si la entidad empleadora no acusa recibo a dos intentos de coordinación o no otorga las facilidades para concretar el estudio de puesto de trabajo, el caso podría ser calificado como “enfermedad profesional” o “enfermedad laboral sin incapacidad temporal o permanente” con antecedentes parciales por obstaculización (sin EPT).
  • La negativa a facilitar información por parte de la entidad empleadora implica que el ISL deberá notificar a la Inspección del Trabajo o Autoridad Sanitaria competente sobre este incumplimiento, y activar la recarga inmediata de la Tasa de cotización adicional diferenciada por un período de 3 meses.
  • Tiene 90 días hábiles, desde la notificación de la RECA, para solicitar la reapertura del estudio en casos cerrados por obstaculización de la empresa, siempre que se otorguen las condiciones para realizar el EPT. Para ello debe contactar al ISL, ya sea de forma presencial o por correo electrónico, y solicitar la reapertura del caso.
  • Si no está de acuerdo con la calificación emitida por el Comité, puede apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en los plazos normados.

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