La reeducación laboral, es un derecho establecido en el texto original de la Ley N°16.744 del año 1.968. Se accede a ella luego de que un trabajador/a sufra un accidente o enfermedad profesional que le produzca secuelas igual o mayor a un 15% de incapacidad laboral y que, por tanto, le impida volver a efectuar las labores que realizaba con anterioridad.
Tras este hecho, la o el afectado es informado por el ISL sobre el alcance del beneficio de la reeducación laboral y del procedimiento a seguir. A continuación, el instituto deberá tener a disposición un formulario para que el trabajador/a formalice su solicitud, el cual debe contener a lo menos la siguiente información:
- Datos del Trabajador;
- Fecha de la solicitud;
- Nivel educacional previo al accidente o enfermedad que originó la incapacidad permanente, con las opciones, sin escolaridad, educación
básica, educación media, técnico profesional, universitario, postgrado; - Tipo de reeducación profesional que solicita: curso, seminario, carrera técnica o profesional, estudio de postgrado, y la materia o área de conocimiento (ejemplo, electricidad, mecánica, salud, contabilidad, etc.)
- Motivo por el que se solicita la reeducación profesional (de qué modo le permitirá al trabajador hacer un mejor uso de su capacidad de ganancia
residual).
Al momento de recibir la solicitud, el ISL levanta un expediente con los siguientes antecedentes: Informe de la capacidad funcional residual, la capacidad para desarrollar la función o labor habitual desempeñada antes del accidente o del diagnóstico de enfermedad y los demás antecedentes que el comité de reeducación profesional estime necesarios para resolver.
Esto es analizado -los análisis dependen de cada caso- por un “Comité de Reeducación Profesional” donde se verifica si el solicitante cumple los requisitos para acceder al beneficio. Luego, de ser aprobado, se procede al registro del trabajador beneficiado y el ISL debe realizar las gestiones necesarias para otorgar el beneficio de forma oportuna. Entre estas gestiones se estudia si la reeducación que está solicitando el trabajador/a tiene una salida laboral; si va acorde a las capacidades del solicitante; y que sea un curso o capacitación que permita al trabajador desempeñar un oficio o trabajo susceptible de generar ingresos.
Es importante destacar que dicho curso puede exceder el nivel educacional que el trabajador/a poseía previo al accidente o enfermedad (se han aprobado desde cursos de pastelería a carreras universitarias).
Este beneficio, no tiene tope de financiamiento, en el cual se contemplan los gastos de matrícula, mensualidades o arancel, artículos de estudios y gastos de traslado en el caso que el trabajador no pueda desplazarse por sus propios medios medios a consecuencias de las secuelas causadas por el accidente.
Lo principal es que la capacitación a realizar se encuentre en la esfera de intereses del beneficiario, quien debe realizar una lista de tres preferencias de acuerdo a sus gustos y acorde a su capacidad psicológica y física, las cuales le permitirán desempeñarse en la carrera que estudiará una vez aprobado el beneficio.