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Accidente de trabajo
o trayecto
Como trabajador/a adherido al Instituto de Seguridad Laboral tienes derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744 en caso de Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales. Acá encontrarás toda la información necesaria.
¿Qué es un Accidente de Trabajo?
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué se debe hacer para formalizar la denuncia de un accidente?
El empleador(a) debe entregar la siguiente documentación en el Instituto de Seguridad Laboral:
- Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) Descargar Aquí.
- Fotocopia del contrato de trabajo actualizado (esto en el caso de trabajador dependiente que no sea funcionario(a) público o trabajador independiente).
- Solo en caso que exista, además debe entregar el Certificado de Atención de Urgencia del lugar donde el trabajador(a) recibió la primera atención por el accidente.
- En caso de accidente de trayecto, deberá agregar cualquier medio de prueba que certifique el hecho, tales como: declaración simple del trabajador o testigo, o parte policial (si lo hubiere) o cualquier otro medio de prueba.
- Tenga en cuenta que la denuncia de un accidente o enfermedad laboral debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas, inmediatamente de conocido el hecho, sin embargo la denuncia hecha fuera del plazo por el empleador(a) no priva al trabajador(a) de los beneficios de la Ley 16.744.
- Si no está en riesgo la vida del trabajador(a).
- SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE LEVE:
El trabajador debe:
Informar a su jefe directo o supervisor.
El trabajador(a) utiliza los canales de comunicación en la entidad empleadora para dar a conocer el accidente y para que se proceda con la denuncia.
El trabajador debe:
Solicitar atención en un prestador médico en convenio con ISL.
Entre los prestadores médicos en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral hay establecimientos de la red de salud tanto pública como privada.
El prestador médico debe:
Confirma adherencia y otorga atención médica según Ley 16.744.
El prestador médico contacta al Instituto de Seguridad Laboral, entregando el nombre completo y RUT del empleador(a) o del trabajador(a). Confirmada la adherencia, el prestador médico debe entregar la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744.
El trabajador debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.
El prestador médico debe:
Recibe orden de atención médica.
Al momento de quedar registrada la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, éste emite una orden de primera atención (OPA) al prestador médico en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.
- Si no está en riesgo la vida del trabajador(a).
- Accidente que operacionalmente reúne al menos una de las condiciones.
- Siempre revise las instrucciones actualizadas por la SUSESO.
- SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE GRAVE:
El empleador debe:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitirá los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
El trabajador debe:
Recibir atención médica.
Prestador médico más cercano al lugar del accidente y/o prestador en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral atiende al trabajador(a) que sufrió el accidente grave.
El empleador debe:
Notificar inmediatamente del accidente grave
Contactar AL NÚMERO ÚNICO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 6004200022 a la Secretaría Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso que el empleador no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente.
VER DATOS DE CONTACTO SEREMI SALUD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
El empleador debe:
Entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave.
Completar y entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave a Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo.
El empleador debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal. VER CONDICIONES que definen como Grave a un accidente de trabajo.
El prestador médico debe:
Recibe orden de atención médica.
Al momento de quedar registrada la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, éste emite una orden de primera atención (OPA) al prestador médico en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.
- El trabajador(a) muere en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente
- Siempre revise las instrucciones actualizadas por la SUSESO.
- SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE FATAL:
El empleador debe:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y de ser necesario, permitirá los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
Aplica independientemente que la muerte haya ocurrido dentro de las 24horas siguientes al accidente, ya sea en la faena, o en cualquier otro lugar (traslado al centro asistencial, atención pre hospitalaria, etc). Se evacua a todos los trabajadores(as), solo ingresa al lugar del accidente el personal autorizado y no se mueve, levanta o traslada al cadáver a menos que el Servicio Médico Legal lo disponga.
El empleador debe:
Dar aviso a Carabineros.
Se debe informar de inmediato a Carabineros de Chile al teléfono 133.
El empleador debe:
Notificar inmediatamente del accidente fatal.
Contactar AL NÚMERO ÚNICO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 6004200022 a la Secretaría Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso que el empleador no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente.
VER DATOS DE CONTACTO SEREMI SALUD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
El empleador debe:
Entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave.
Completar y entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave a Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo.
El empleador debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal. VER CONDICIONES que definen como Grave a un accidente de trabajo.
- SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE ACCIDENTE DE TRAYECTO…
El trabajador debe:
Informar a su jefe directo o supervisor.
El trabajador(a) utiliza los canales de comunicación en la entidad empleadora para dar a conocer el accidente y para que se proceda con la denuncia.
El trabajador debe:
Solicitar atención de un prestador médico.
Entre los Prestadores Médicos en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral, hay establecimientos de la red de salud tanto pública como privada.
El prestador médico debe:
Confirma adherencia y otorga atención médica según Ley 16.744.
El prestador médico contacta al Instituto de Seguridad Laboral, y entrega el nombre completo y RUT del empleador(a) o del trabajador(a). Confirmada la adherencia, el prestador médico, entrega la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744.
El trabajador debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
En caso de accidente de trayecto, deberá acompañar a la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), la declaración de víctima de accidente de trayecto, registro de asistencia del día del accidente y croquis o mapa que grafique el lugar del accidente, así como declaraciones de testigos y/o parte policial en caso de que estos existan.
- Para presentar los demás antecedentes complementarios a la denuncia, se contará con un total de 5 días hábiles desde la fecha de su requerimiento.
El prestador médico debe:
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente de trayecto para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.
Al momento de quedar registrada la denuncia, en el Instituto de Seguridad Laboral, emite una orden de primera atención (OPA) al prestador médico en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.
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- Si no está en riesgo la vida del trabajador(a).
- SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE LEVE:
El trabajador debe:
Informar a su jefe directo o supervisor.
El trabajador(a) utiliza los canales de comunicación en la entidad empleadora para dar a conocer el accidente y para que se proceda con la denuncia.
El trabajador debe:
Solicitar atención en un prestador médico en convenio con ISL.
Entre los prestadores médicos en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral hay establecimientos de la red de salud tanto pública como privada.
El prestador médico debe:
Confirma adherencia y otorga atención médica según Ley 16.744.
El prestador médico contacta al Instituto de Seguridad Laboral, entregando el nombre completo y RUT del empleador(a) o del trabajador(a). Confirmada la adherencia, el prestador médico debe entregar la atención médica con cargo al seguro Ley 16.744.
El trabajador debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y entregarla al Instituto de Seguridad Laboral.
El prestador médico debe:
Recibe orden de atención médica.
Al momento de quedar registrada la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, éste emite una orden de primera atención (OPA) al prestador médico en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.
- Si no está en riesgo la vida del trabajador(a).
- Accidente que operacionalmente reúne al menos una de las condiciones.
- Siempre revise las instrucciones actualizadas por la SUSESO.
- SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE GRAVE:
El empleador debe:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitirá los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
El trabajador debe:
Recibir atención médica.
Prestador médico más cercano al lugar del accidente y/o prestador en convenio con el Instituto de Seguridad Laboral atiende al trabajador(a) que sufrió el accidente grave.
El empleador debe:
Notificar inmediatamente del accidente grave
Contactar AL NÚMERO ÚNICO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 6004200022 a la Secretaría Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso que el empleador no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente.
VER DATOS DE CONTACTO SEREMI SALUD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
El empleador debe:
Entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave.
Completar y entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave a Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo.
El empleador debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal. VER CONDICIONES que definen como Grave a un accidente de trabajo.
El prestador médico debe:
Recibe orden de atención médica.
Al momento de quedar registrada la denuncia en el Instituto de Seguridad Laboral, éste emite una orden de primera atención (OPA) al prestador médico en convenio para facilitar el proceso de facturación por los gastos de la atención con cargo al seguro Ley 16.744.
- El trabajador(a) muere en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente
- Siempre revise las instrucciones actualizadas por la SUSESO.
- SI EL TRABAJADOR(A) SUFRE UN ACCIDENTE FATAL:
El empleador debe:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y de ser necesario, permitirá los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
Aplica independientemente que la muerte haya ocurrido dentro de las 24horas siguientes al accidente, ya sea en la faena, o en cualquier otro lugar (traslado al centro asistencial, atención pre hospitalaria, etc). Se evacua a todos los trabajadores(as), solo ingresa al lugar del accidente el personal autorizado y no se mueve, levanta o traslada al cadáver a menos que el Servicio Médico Legal lo disponga.
El empleador debe:
Dar aviso a Carabineros.
Se debe informar de inmediato a Carabineros de Chile al teléfono 133.
El empleador debe:
Notificar inmediatamente del accidente fatal.
Contactar AL NÚMERO ÚNICO DE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES 6004200022 a la Secretaría Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio en que ocurrió el accidente. En caso que el empleador no logre comunicarse por ese medio, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de Salud, por correo electrónico o personalmente.
VER DATOS DE CONTACTO SEREMI SALUD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
El empleador debe:
Entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave.
Completar y entregar Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave a Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Inspección del Trabajo.
El empleador debe:
Formalizar la denuncia de accidente de trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral.
El empleador(a) tiene hasta 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente para emitir la Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) indicando que corresponde a un accidente del trabajo grave o fatal. VER CONDICIONES que definen como Grave a un accidente de trabajo.
Enfermedad
Laboral
Como trabajador/a adherido al Instituto de Seguridad Laboral tienes derecho a las prestaciones médicas y económicas de la Ley 16.744 en caso de Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales. Acá encontrarás toda la información necesaria.