La exposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta, ya sea de fuentes naturales o artificiales, produce efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente en ojos y piel, que van desde quemaduras solares, queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de la piel y cataratas a nivel ocular.
Consejos Preventivos
✔️ La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 16:00 hrs., la protección de la piel durante este periodo es fundamental.
✔️ Se recomienda limitar el tiempo de actividad laboral bajo el sol, preferir siempre lugares con sombra.
✔️ Aplicar crema con filtro solar sobre cara, cuello, manos, antebrazos, orejas y en cualquier parte del cuerpo expuesta. Usar producto con un factor de protección solar (SPF), al menos de 30 o 50.
✔️ La o el trabajador debe utilizar filtro solar antes de salir al aire libre y aplicar este producto durante el día, cada 2 horas o cada vez que se moje la piel.
✔️ Usar anteojos para el sol con filtro ultravioleta; se pueden sufrir daños a la vista como consecuencia de una prolongada exposición al sol.
✔️ Utilizar ropa adecuada que cubra la mayor cantidad posible del cuerpo. Se recomienda usar tanto camisa como pantalón largo de algodón u otras telas que permitan una adecuada ventilación.
✔️ Usar gorro tipo legionario o casco que cubra las orejas, cara y parte posterior del cuello (Puede añadirse una tela para cubrirse el cuello y las orejas).
✔️ Consumir agua regularmente para evitar la deshidratación. Se recomienda el consumo de por lo menos 2 litros.
¿Cuáles son los implementos que debe usar el trabajador o trabajadora expuesto a las radiaciones UV?
Es recomendable que el trabajador o trabajadora se resguarde de la radiación solar con los siguientes elementos de protección personal y vestuario de trabajo:
- Casco de seguridad con ala ancha en todo el contorno. Si necesita ampliar la protección, incorpore al casco una pantalla de sol o cubrenuca para resguardar la zona del cuello.
- Gorro tipo legionario
- Casaca o camisa manga larga.
- Pantalón u overol de piernas larga.
- Lentes para el sol.
- Zapato que cubra toda la piel. Evite el uso de sandalias o chalas.
- Bloqueador solar según el tipo de piel del trabajador/a.
¿Cómo protege la Ley a las personas que trabajan expuestas al sol?
Los empleadores/as deben adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a sus trabajadores/as cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para ello, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, deben especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de acuerdo al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Esto aplica para todos los trabajadores/as que se rigen por el Código del Trabajo y los funcionarios/as públicos y municipales.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador/a?
Conforme a Ley de Ozono (Nº 20.096), vigente desde 2006, los/as empresarios/as están obligados a preocuparse de los efectos del debilitamiento de la capa de ozono en sus faenas productivas y -por tanto- deben proporcionar información y medios de protección a sus trabajadores/as, especialmente a aquellos que desempeñan sus labores al aire libre y que están expuestos a la radiación UV. La Ley N° 20.096 establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.