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Proceso 2023

La aplicación del D.S. Nº 67 es un proceso que se realiza cada dos años (impar), y en el que se determina la Tasa de Cotización Adicional Diferenciada del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la Ley N° 16.744.

El proceso del año 2023 tiene por finalidad realizar la respectiva evaluación de la siniestralidad de su empresa, y así determinar la tasa que regirá entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.

De esta manera, si su empresa tiene menos de 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2023, se le enviará una resolución señalando que mantiene la tasa adicional vigente por riesgo presunto por actividad económica (DS 110 de 1968) o tasa vigente por aplicación del DS 67. Si tiene más de 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2023, se le enviara una carta para notificar el inicio del proceso de evaluación, donde se determina su siniestralidad efectiva con base a la cantidad de días perdidos, invalideces y muertes ocasionados por un accidente o enfermedad laboral, información que se indicará para que pueda revisarla y rectificarla.

Las notificaciones de la resolución o inicio del proceso de evaluación, en el proceso 2023, se enviarán mediante carta adjunta al correo electrónico que la empresa registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones. En caso de no registrar correo electrónico, se enviará mediante carta certificada de Correos de Chile a la dirección que la empresa registra en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones.

El resultado de este proceso genera las siguientes alternativas:

Cronograma 2023

Resultados de evaluaciones

Aspectos del Decreto Supremo N°67

Reglamento para la aplicación de las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada (Ley N° 16.744, Art. 15 y 16).

El Decreto Supremo N° 67 (D.S. N° 67) es un reglamento que establece el procedimiento universal, obligatorio, simultáneo y periódico (durante el segundo semestre de los años impares) para medir la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras, pudiendo, previa acreditación de requisitos, quedar exento o rebajar y, en otros casos, recargar la cotización adicional diferenciada, por los siguientes dos años.

Las entidades empleadoras que no presenten 24 meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2023, no serán evaluadas y mantendrán su tasa por riesgo presunto correspondiente a su actividad económica principal o la que se encuentre vigente por resolución anterior del DS 67.

La evaluación de las que tengan 24 o más meses de cotizaciones continuas al 1 de julio de 2023, toma en cuenta, dependiendo de las cotizaciones existentes, los dos o tres últimos períodos (primer período: junio 2023 a julio 2022; segundo período: junio 2022 a julio 2021; tercer período: junio 2021 a julio 2020). Considera los días perdidos, las invalideces y muertes producidas a raíz de un accidente o enfermedad laboral, exceptuando los accidentes de trayecto y los sufridos por los y las dirigentes sindicales en sus labores gremiales; lo anterior en relación al promedio de trabajadores y trabajadoras por período analizado. A estos datos se le aplica la fórmula y tablas contenidas en DS 67 de 1999, obteniendo la tasa de siniestralidad la cual, mediante la aplicación de una tabla de conversión, se transforma en la tasa de cotización adicional, que va del 0% al 6,8% en tramos de 0,34%.

La muerte, por falta de medida de prevención de la empresa, significa que la tasa resultante del cálculo será subida al tramo superior, es decir, si da un 0,34% la tasa a fijar será de 0,68%.

Asimismo, en cualquier momento esta tasa puede ser recargada por las siguientes causas:

  • La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
  • La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los Organismos Administradores (ISL o Mutuales de Empleadores).
  • La comprobación del uso en los lugares de trabajo de sustancias prohibidas por la Autoridad Sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o reglamento.
  • Si la empresa no cumple las medidas de prevención dictadas por los organismos fiscalizadores (Seremi de Salud y Dirección del Trabajo), o por el Instituto de Seguridad Laboral.
  • La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
  • La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras biológicas de las y los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.

Declaraciones Acreditación Rebajas

El Instituto de Seguridad Laboral, pone a disposición el formato de declaración que lo ayudará en el proceso de acreditación de rebajas.

Le invitamos a descargar la declaración y los modelos establecidos por SUSESO de Política de seguridad y salud en el trabajo, del diagnóstico de situación y del programa de trabajo preventivo.