El Instituto de Seguridad Laboral, dispone de distintas opciones para el pago de sus deudas por cotizaciones:

EMPLEADORES DE EMPRESA Y DE TRABAJADORES/AS DE CASA PARTICULAR:

  1. Si no declaró ni pago sus cotizaciones dentro de los plazos debe ingresar a la plataforma de pago electrónico de previred.com y pagar a través de la opción de pago atrasado. Solo si no tiene ninguna opción de pagar a través del portal electrónico de Previred, puede concurrir a una sucursal de IPS ChileAtiende y solicitar planillas manuales, requerir le calculen los intereses y multas y luego concurrir a la entidad bancaria con convenio con IPS.

  2. Si declaró y no pago DNP sus cotizaciones, debe concretar este pago a través de Previred, en recaudación hasta los 8 meses de declaración y posteriormente en el ambiente de deudas del sitio. Si declaró y no pagó mediante planilla manual debe concurrir a IPS ChileAtiende para que le calculen los intereses y posteriormente concurrir a una entidad recaudadora en convenio con IPS.

  3. Si tiene deudas por diferencias de cotizaciones, anteriores a junio de 2022, por ejemplo, pagó por una tasa de cotización adicional inferior a la establecida, que corresponde a planillas anteriores al mes de junio de 2022 debe concurrir a las sucursales de IPS ChileAtiende, solicitar el monto actualizado y pagando el total de la deuda más reajustes puede solicitar condonación de multas e intereses, lo que calcularán de inmediato y le emitirán talón de pago y le señalarán el plazo, cómo y dónde efectuar el pago. Esto es aplicable para los trabajadores independientes voluntarios.

  4. Si tiene deudas por diferencias de cotizaciones de junio de 2022 en adelante, debe comunicarse con cobranzas@isl.gob.cl, en estos casos podrá solicitar condonación de intereses. Esto es aplicable para los trabajadores independientes voluntarios.

—-> Conozca los centros de atención del IPS más cercanos, para realizar este tipo de trámite. <—–

Trabajadores Independientes obligatorios operación renta y deudas de cotizaciones al seguro Ley Nº16.744

  • Aquellos trabajadores Independientes obligatorios que tienen montos que no le pudieron ser retenidos en la Operación Renta y requieren pagarlo para acceder a la cobertura de la ley 16744, pueden hacerlo en las sucursales de BancoEstado, Banco Estado Express, Caja vecina o mediante transferencia a la cuenta corriente institucional N° 109001520 del Banco Estado, Rut: 61.533.000-0, o bien, extender depósito en efectivo o mediante cheque nominativo y cruzado a nombre de Instituto de Seguridad Laboral. Se solicita además, una vez efectuado el pago, informar a través de correo electrónico a cobranzas@isl.gob.cl.

Lo anterior también es aplicable si el Instituto detecta diferencias por haberse efectuado la retención en la operación renta por una actividad económica que no correspondía a la que realmente realiza el trabajador independiente obligatorio.

En las sucursales del Instituto de Seguridad Laboral:

  • Conozca si existe deuda por cotizaciones, sin embargo, recuerde que es a través de Previred o en centros de IPS donde se realiza la regularización de la deuda, se conoce el valor real de ésta y se paga.

Recuerde que el pago de la cotización se calcula considerando la suma de las siguientes tasas:

Tasa base de accidente trabajo: 0,90%  + Tasa Ley SANNA: 0,03%= Tasa base 0,93%, a lo que en los casos que corresponda se debe sumar:

Tasa adicional por actividad económica o siniestralidad efectiva: va de 0,34% a6,8% 

Tasa de adicional de recargo por faltas de: medidas de prevención, incumplimiento de prescripciones del organismo administrador ISL, ya sea preventivas o ante situaciones de enfermedad profesional. 

Si presenta menos de dos años en ejercicio, paga el seguro Ley Nº16.744, por su actividad económica principal, por la cual se entonces su tasa de cotización adicional diferenciada la define el Decreto Supremo D.S. Nº110 y va de 0% a 3,4% (ver clasificador de actividades económicas)

Si presenta más de dos años de cotizaciones l° de julio de los años impares, su tasa de cotización adicional diferenciada se fijará según lo establecido en el Decreto Supremo D.S. Nº67, por medio de la evaluación de la siniestralidad y que se realiza cada dos años, en año impar.

Conozca su tasa de cotización total, incluyendo la tasa de cotización adicional diferenciada, contactando al Instituto de Seguridad Laboral.

Tenga en Cuenta

Cualquier duda o consulta sobre sus deudas a cobranzas@isl.gob.cl