¿Cómo funciona el Seguro Laboral? Ley 16.744 | ISL
Ley 16.744

¿Cómo funciona el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales?

Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, creado por la Ley 16.744, protege a quienes trabajan ante accidentes laborales, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales. Cumple dos funciones:

PrevenirEvitar que ocurran accidentes y enfermedades en los lugares de trabajo.
RepararSi el accidente o la enfermedad ya ocurrió, entrega atenciones médicas, rehabilitación, pagos y subsidios para la recuperación.

Es importante considerar que el Seguro no cubre cualquier accidente o enfermedad, sino solo aquellos que tienen relación con el trabajo. Por eso, antes de otorgar la cobertura, se evalúa cada caso para determinar si su origen es laboral.

¿Qué situaciones cubre el Seguro?

  • Accidente del trabajoEs toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.
  • Accidente de trayectoEs el que ocurre en el camino directo, de ida o regreso, entre el trabajo y el lugar donde se pernocta, o entre dos lugares de trabajo, incluso si pertenecen a distintas entidades empleadoras.
  • Enfermedad profesionalEs la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona, y que le produzca incapacidad parcial o total, o la muerte.

¿Quiénes están protegidos por el Seguro?

  • Las y los trabajadores con contrato del sector privado, cualquiera sea su labor, incluidas las personas que trabajan en casa particular.
  • Las y los funcionarios del sector público.
  • Las y los dirigentes sindicales, por los accidentes que sufran en el desempeño de sus funciones sindicales.
  • Las y los trabajadores a honorarios que emiten boleta y cotizan a través de la Operación Renta.
  • Las y los trabajadores independientes que cotizan de forma voluntaria.

¿Quién administra el Seguro?

El Seguro Laboral es administrado por el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades de empleadores.

El organismo administrador que entrega la cobertura depende de la institución a la que se encuentre adherida la entidad empleadora. Por lo tanto, las atenciones, coberturas y demás beneficios del Seguro se gestionan a través del organismo administrador que corresponda.

¿Quién paga el Seguro?

En el caso de las y los trabajadores con contrato, el Seguro lo paga la entidad empleadora a través de una cotización mensual, sin descuento del sueldo. Las personas que emiten boletas de honorarios pagan su cotización a través de la Operación Renta, y quienes trabajan de forma independiente pueden cotizar de manera voluntaria.

Ejemplo: Si una persona emitió boletas de honorarios durante 2025 y, al realizar su Declaración de Renta en 2026, cumple con los requisitos para acceder al Seguro, contará con cobertura desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027.

¿Qué entrega el Seguro Laboral?

Cuando un accidente o una enfermedad es de origen laboral, el Seguro entrega atenciones médicas para la recuperación y pagos que reemplazan los ingresos mientras no se puede trabajar. Además, incluye asesorías preventivas para evitar accidentes y enfermedades en los lugares de trabajo.

¿Qué atenciones médicas entrega el Seguro?

Cuando el caso es de origen laboral, el Seguro entrega atenciones de salud gratuitas en centros médicos en convenio, públicos y privados, a lo largo del país, con seguimiento de profesionales del ISL y esto considera:

  • Atención médica, de urgencia, quirúrgica y dental.
  • Exámenes, procedimientos, cirugías y medicamentos.
  • Hospitalización y rehabilitación física hasta la recuperación completa, con acompañamiento médico en casos de secuelas o enfermedades profesionales crónicas.
  • Tratamientos psicológicos y de salud mental.
  • Prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos.
  • Traslado, según lo requiera el estado de salud.
  • Reeducación profesional cuando el grado de incapacidad supera el 15%, según la resolución de incapacidad emitida por la COMPIN.
  • Readecuación del domicilio en casos específicos.

¿Qué pagos y subsidios entrega el Seguro?

  • Pago de la licencia médica (subsidio por incapacidad laboral o SIL):reemplaza el sueldo mientras dura la recuperación, hasta el alta laboral.
  • Indemnización o pensión de invalidez:cuando quedan secuelas permanentes que disminuyen la capacidad de trabajar. El tipo de pago depende del grado de incapacidad que determine la evaluación médica.
  • Pensión de supervivencia:en caso de fallecimiento a causa de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, pueden acceder a ella las siguientes personas, siempre que cumplan los requisitos legales:
    • Viuda o viudo de la o el trabajador o pensionado que fallece a causa o con ocasión de un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Más información sobre la pensión de viudez
    • Madre de hijas o hijos de filiación no matrimonial de la o el trabajador o pensionado fallecido, soltera o viuda, que haya vivido a sus expensas. Más información sobre la pensión para la madre de hijas o hijos
    • Hijas e hijos menores de 18 años, o de entre 18 y 24 años (hasta el último día del año en que cumplan 24) que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores. Si tienen invalidez, a cualquier edad. Más información sobre la pensión de orfandad
    • Solo a falta de las personas anteriores: también pueden acceder los ascendientes, como la madre o el padre, y otros descendientes que causaban asignación familiar a la persona fallecida.
  • Asignación familiar para personas pensionadas por invalidez o supervivencia.Este derecho se entrega siempre y cuando las cargas familiares cumplan los requisitos y no se entrega de manera automática a toda persona pensionada. Revisar los requisitos aquí.

¿Qué asesorías preventivas entrega el Seguro?

  • Asesorías en prevención de riesgos laborales:diagnóstico del cumplimiento normativo, identificación de peligros y evaluación de riesgos en los lugares de trabajo.
  • Evaluación de riesgos psicosociales:con énfasis en promover la salud mental.
  • Campus Prevención:capacitación online gratuita en prevención de riesgos laborales, en campusprevencionisl.cl (se abre en una nueva pestaña).
  • Intervenciones en entidades empleadoras:asesoría técnica y programas de vigilancia para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Además, cuando un caso permite identificar un riesgo, se indican medidas preventivas a la entidad empleadora para eliminarlo o controlarlo y evitar nuevos casos.

¿Cómo se accede a la cobertura ante un accidente o una enfermedad laboral?

Para recibir atención médica y los pagos que correspondan, se debe presentar una denuncia del accidente o de la enfermedad:

DIATDenuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT)Para accidentes del trabajo o de trayecto.
DIEPDenuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP)Para enfermedades que podrían estar relacionadas con el trabajo.

La entidad empleadora está obligada a presentar la denuncia. Si no lo hace dentro de 24 horas, también puede presentarla la persona afectada u otras personas que conozcan lo ocurrido.

¿Cómo se evalúa si un caso es de origen laboral?

Una vez recibida la denuncia, el ISL evalúa el caso para determinar si es de origen laboral (relacionado con el trabajo) o de origen común (sin relación con el trabajo, como una enfermedad o un accidente que pudo ocurrir en cualquier otro contexto de la vida). Para ello se revisan:

  • La historia clínica y los antecedentes médicos.
  • Cómo ocurrió el accidente o cómo se desarrolló la enfermedad.
  • Las funciones y las condiciones de trabajo.
  • Los riesgos a los que hubo exposición.
  • Si existe relación entre el trabajo y la lesión o enfermedad.
  • Otros antecedentes relevantes, como denuncias anteriores.

¿Cómo se conoce el resultado de la evaluación?

El resultado se informa a través de dos documentos, que se envían a la dirección registrada en la denuncia. Se recomienda revisarlos juntos: uno informa la decisión y el otro explica por qué se tomó.

La decisiónResolución de Calificación (RECA)Documento oficial con la decisión. Indica si el caso es de origen laboral (con cobertura del Seguro) o de origen común (sin cobertura del Seguro), qué tipo de caso es (accidente del trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional) y, en enfermedades por exposiciones prolongadas, qué la causó. Cuando la entidad empleadora está adherida al ISL, la RECA la emite el ISL.
Las razonesFundamentos de CalificaciónDocumento que explica las razones de la decisión, los antecedentes considerados y qué diagnósticos fueron aceptados o rechazados por el Seguro.

Un mismo caso puede tener diagnósticos aceptados por el Seguro y otros que no lo son. Por eso es importante revisar los Fundamentos de Calificación.

¿Qué pasa si el caso es de origen común?

El caso queda sin cobertura del Seguro Laboral. La atención debe continuar a través del sistema de salud de cada persona (FONASA o ISAPRE).

¿Hasta cuándo duran las atenciones?

En los casos donde existe cobertura del Seguro por determinarse el origen laboral, las atenciones se mantienen mientras se necesiten para la recuperación, es decir, hasta la recuperación completa o mientras persistan las secuelas del accidente o la enfermedad profesional, según la evaluación médica.

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con la evaluación?

Si se considera que la evaluación no refleja bien lo ocurrido, existen dos caminos:

  1. Solicitar al ISL que revise nuevamente los antecedentes.
    ¿Cómo solicitarlo? Ver canales

    La solicitud de recalificación se puede presentar de las siguientes maneras:

    Qué se necesita: cédula de identidad y, si se tienen, nuevos antecedentes médicos o administrativos. Si la solicitud la realiza otra persona, debe presentar un poder notarial.

  2. Presentar un reclamo ante la SUSESO, adjuntando los antecedentes médicos y laborales que respalden la solicitud.

Revisar con atención la RECA y los Fundamentos de Calificación permite entender qué cobertura se tiene y ejercer los derechos a tiempo.

Canales de atención

Para más información, el ISL dispone de los siguientes canales:

Call Center

600 586 90 90

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